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¿Se puede coger el coche o transporte público para ir a hacer deporte en España?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) señala que no se podrán emplear transportes motorizados para desplazarse a vías o espacios de uso público para realizar actividad física.

No se podrá hacer uso del auto para ir a hacer deporte. Foto: EFE
No se podrá hacer uso del auto para ir a hacer deporte. Foto: EFE

El Ministerio de Sanidad de España prohíbe el uso del coche o de transporte público para “desplazarse a vías o espacios de uso público” con el fin de hacer deporte, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así lo señala la orden que fija las condiciones en las que, a partir de este sábado 2 de mayo, las personas mayores de 14 años podrán pasear y hacer deporte de forma individual. Esta medida forma parte del plan de desescalada dentro del estado de alarma por la pandemia de coronavirus.

Uso de transporte para desplazarse

Como señaló en rueda de prensa el ministro de Sanidad, Salvador Illa, los paseos se realizarán a una distancia no superior a un kilómetro respecto al domicilio, mientras que el límite para la práctica no profesional de deporte es el del municipio en el que se reside.

Miembros de la Guardia Civil realizan un control de tráfico a la salida de Madrid. Foto: EFE / Kiko Huesca.

Miembros de la Guardia Civil realizan un control de tráfico a la salida de Madrid. Foto: EFE / Kiko Huesca.

A su vez, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recalca que no se podrán emplear transportes motorizados para desplazarse a vías o espacios de uso público para esta actividad.

Orden que regula las salidas en España

La orden permite que los mayores de 14 años puedan circular por vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual. Asimismo, se permiten los paseos acompañado de una sola persona conviviente.

El BOE modifica los horarios para las salidas de menores de 14 años acompañados de un adulto, que a partir del 2 de mayo tendrán que limitarse a la franja ubicada entre 12.00 y 19.00 horas.

La orden también especifica la prohibición de utilizar instalaciones deportivas cerradas aunque sí se permite el acceso a espacios naturales y zonas verdes autorizadas.

Asimismo, la medida faculta a las entidades locales para que lleven a cabo el reparto del espacio público “a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”.