De 9 a 17 años de cárcel por quitarse el preservativo en pleno acto sexual sin consentimiento
Medida penaliza el retiro del condón sin consentimiento, pues "expone a las víctimas a graves riesgos de embarazo e infecciones de transmisión sexual”.
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Controversia en Costa Rica. Paola Vega, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) por San José, presentó el proyecto de Ley N° 21.513, que propone sancionar a las personas que se quiten el condón en pleno acto sexual, sin el consentimiento de la otra persona.
De acuerdo a la funcionaria, esto podría mandar a la cárcel al infractor con una pena entre 9 a 17 años, "ya que expone a las víctimas a graves riesgos de embarazo e infecciones de transmisión sexual”.
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En inglés, a esta práctica se le conoce como ‘stealthing’ y va más allá del sexo: es una forma de agresión.
Hace referencia a una práctica secreta y sigilosa, se usa para describir la nueva tendencia sexual entre algunos hombres: quitarse el condón durante el coito a pesar de haber acordado con la otra parte implicada usarlo.
En esa línea, la diputada de Costa Rica señaló que "ya es hora de legislar sobre esta práctica tan invisibilizada y violenta que pone en riesgo físico la integridad física y emocional de las personas”.
Aunque el proyecto le ha traído un sinfín de críticas por parte de sus colegas, Paola Vega está dispuesta a escuchar sugerencias para modificar las penas, si es que son altas, y para hacerle mejoras a su iniciativa.
Ella ha respondido así a través de Twitter:
La sanción, por su parte, ya es viable en el estado de California (Estados Unidos) y Singapur y ya cortes han condenado por estos actos en Suiza, España, Canadá, Alemania, entre otros.
A continuación, lo que dice el artículo de manera íntegra:
Artículo 158:
Será sancionado con pena de prisión de nueve a quince años quien se retire o dañe el preservativo, u otro método profiláctico, sin consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el acto acceso carnal por vía oral, anal o vagina. Asimismo, quien use o brinde un preservativo que se sabe dañado.
Será sancionado con pena de prisión de once a diecisiete años si dicha acción resulte en:
a) Un embarazo.
b) El contagio de una o varias infecciones de transmisión sexual.
c) Daño psicológico.
Se castigará sin perjuicio de las sanciones que competan por contagios sexuales efectivos.






















