Confirman condena por colusión impuesta a funcionarios del hospital regional Eleazar Guzmán Barrón
Segunda Sala Penal de Apelaciones ratifica condena de cuatro años a implicados en caso de colusión.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, para Luz Beltrán Colonia, Edmer Silva Tamara, Fernando Nolasco Aguirre, Ruth Villalobos Meregildo, Dennys Velásquez Carrasco y Nidia Alcántara Pineda. Asimismo, ratificó la condena para Antonio Hurtado Maringota, Ángel Navarrete Machuca, Koppy Blas Rivera y Darssy Fernández Armas. Todos ellos fueron hallados responsables del delito de colusión, en agravio del Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón.
El Ministerio Público acusó a los imputados de haber concertado con el Consorcio Konyl S.A.C. & Relmed S.R.L., representado por Blas Rivera y Fernández Armas, con el propósito de otorgarle la buena pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva n.° 018-2009, denominado “Reparación de autoclave del Hospital Eleazar Guzmán Barrón”. El postor no cumplía con los requisitos establecidos en las bases; sin embargo, obtuvo la conformidad del servicio y recibió el pago correspondiente, sin haber ejecutado el servicio en su totalidad. El monto adjudicado fue valorizado en 105 mil soles.
Entre otras irregularidades, la Fiscalía señaló que los integrantes del Comité Especial de Adjudicaciones, designados por el entonces director, Carlos Fernández Neyra, no cumplieron con el procedimiento de calificación y evaluación de propuestas. El consorcio presentó como representante técnico a un técnico electrónico, en lugar de un ingeniero mecánico eléctrico con experiencia, como exigían las bases, y además no acreditó experiencia previa.
Tras la declaración del ganador, el expediente de contratación fue remitido a la Unidad de Logística, a cargo de Silva Tamara, y al Área de Adquisiciones, donde laboraba Navarrete Machuca. Ninguno de ellos formuló observación alguna respecto a las inconsistencias del proceso.
A pesar de que la norma establecía que el contrato debía firmarse en un plazo máximo de diez días desde el otorgamiento de la buena pro, este fue firmado veintiún días después. Ambos acusados omitieron notificar el retraso injustificado y no hicieron cumplir la aplicación de las penalidades correspondientes.
Posteriormente, al verificarse el incumplimiento por parte del consorcio, se comunicó la resolución del contrato; sin embargo, no se emitió resolución formal para anular el compromiso contractual. Once meses después, el 29 de septiembre de 2010, Carlos Fernández Neyra, director ejecutivo; Dennys Velásquez, jefe de Administración y Fernando Nolasco, jefe de Mantenimiento, suscribieron el acta de entrega del terreno para el inicio del servicio contratado.
La jefa de Logística, Nidia Alcántara, junto a los demás funcionarios, suscribió el acta de recepción y conformidad el 8 de noviembre de ese año, sin detallar el número de serie de la autoclave supuestamente reparada y sin que el servicio estipulado en el contrato se hubiera ejecutado completamente. El acusado Fernando Nolasco presentó un documento falso ante el jefe de Administración, en el que afirmaba que el servicio se había ejecutado en su totalidad. Por su parte, Antonio Hurtado, del Área de Programación y Adquisiciones, tramitó el pago sin verificar la conformidad del servicio.
Tras ser condenados a cuatro años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución por un periodo de prueba de dos años bajo reglas de conducta, los implicados interpusieron un recurso de apelación, con el que pretendían la excepción de prescripción de la acción penal.
La solicitud fue declarada infundada y el fallo condenatorio, confirmado. Se estableció el pago de una reparación civil solidaria de 50 mil soles y se impuso una inhabilitación para ejercer cargo público por un año y seis meses.



















