Congresista Javier Mendoza presenta PL para regular difusión de encuestas
El proyecto de ley indica que las encuestadoras deben presentar un informe técnico al JNE antes de la publicación del sondeo. Actualmente pueden hacerlo hasta cinco días hábiles después de difundido.
Javier Mendoza Marquina, congresista de Unión por el Perú, presentó un proyecto de ley para regular la difusión de las encuestas de preferencia electoral, luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acreditara solo 86 de las 289 compañías que presentaron su solicitud de inscripción para poder realizar sondeos acerca de los postulantes al sillón presidencial.
El documento establece que se podrán publicar solo aquellas encuestas cuyo informe técnico haya sido verificado por el JNE, lo cual modifica la cláusula que otorgaba a las encuestadoras hasta cinco días hábiles después de la divulgación de algún estudio para pasar a las manos del máximo órgano electoral.
“Solo podrán publicarse, por medios de comunicación radial, televisiva, escrita o digital, aquellas encuestas, sondeos y simulacros de votación cuyo informe técnico haya sido verificado y autorizado previamente por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a los procedimientos reglamentados”, indica el texto.
Encuestas
Además, el medio que no cumpla con esta disposición tendrá que pagar una multa de 100 UIT, monto que equivale a 440.000 soles.
“El Jurado Nacional de Elecciones deberá cancelar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a aquella persona natural o jurídica que publique los resultados de encuestas, sondeos o simulacros de votación con violación de lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, el medio de comunicación responsable de esta difusión será sancionado con una multa de 100 UIT”, culmina.
Empresas aptas para publicar encuestas sobre candidatos presidenciales
En las próximas elecciones generales del 11 de abril de 2021 solo han sido acreditadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 86 encuestadoras para realizar sondeos acerca de los postulantes la presidencia.
Según la Ley Orgánica de Elecciones, los sondeos solo pueden difundirse hasta el domingo anterior a los comicios; es decir, hasta el próximo domingo 4 de abril. En caso de no cumplir la norma, la empresa podría ser sancionada hasta con un máximo de 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
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