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Elecciones

JNE: no hubo cambiazo de votos, solo vale lo que se firma

Vizcarra no estaba obligado a consignar en su hoja de vida la propiedad de acciones empresariales, porque en 2020 el JNE desapareció del formato de declaración jurada el espacio para dar cuenta de dicha información. Pleno del JNE desestima versiones sobre presunto ’'fraude electoral’'.

El dato. El presidente del JNE, Jorge Luis Salas, suscribió pronunciamiento del Pleno en el que rechaza favorecer a partidos o a candidatos. Foto: difusión
El dato. El presidente del JNE, Jorge Luis Salas, suscribió pronunciamiento del Pleno en el que rechaza favorecer a partidos o a candidatos. Foto: difusión

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió que Martín Vizcarra Cornejo y otros candidatos continuaran en carrera porque la falta que se les atribuyó −no haber declarado la posesión de acciones de empresas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, DJHV− carece de sustento legal porque no existe dispositivo que obligue al postulante a consignar dicha informar, señalaron a La República fuentes relacionadas con el caso.

A diferencia de anteriores procesos electorales, la DJHV de la campaña 2021 no contiene un apartado específico para que el aspirante registre obligatoriamente información sobre acciones empresariales. Vizcarra no reportó que es dueño del 30% de acciones de la empresa Agrotécnica Estuquiña, que carece de actividad económica, por lo que el JNE resolvió no excluirlo del proceso electoral. A favor de esta decisión votaron el presidente del tribunal electoral, Jorge Luis Salas, Jovián Sanjínez y Jorge Rodríguez Vélez. Votó en contra Luis Arce Córdova.

Las fuentes señalaron que, en consecuencia, no existió cambio de votos ni de la resolución respectiva, porque la mayoría del Pleno del JNE estuvo de acuerdo en que la DJHV no exige declarar las acciones empresariales. Para las fuentes consultadas, las discrepancias son habituales en el Pleno del JNE, pero lo válido es la resolución que suscriben los magistrados.

‘Las resoluciones solo existen desde que se firman y se notifican. Nada que no esté firmado es resolución. La fuerza de una resolución consiste en la firma de los interesados, de los integrantes del JNE. Todo lo demás es un proyecto. Lo sucedido con el caso (Vizcarra), es algo que ha sucedido varias veces. Es una práctica usual que ocurre cuando falta solidez en algún lado’', manifestaron las fuentes de La República informadas de los hechos.

’'Lo que vale es lo que está firmado. Todas son personas mayores designadas por sus instituciones. No son niños de pañal. Eso de hacer favores es un absurdo petardeado para generar inestabilidad en el JNE’', indicaron las fuentes.

Vacío en la declaración

En 2018, el reglamento para que los candidatos rellenaran la DJHV indicaba que en el apartado VIII se debía declarar dentro de los bienes muebles, los vehículos, las acciones empresariales, las joyas, los cuadros valiosos, etc. Pero, en 2020, el Pleno del JNE cambió el reglamento y retiró del apartado VIII todos los bienes muebles que no sean vehiculares.

’'Desde entonces, desapareció de la DJHV el espacio para consignar acciones, joyas, cuadros u otros bienes valiosos que no sean vehículos’', explicaron las fuentes.

‘Entonces, ¿cómo el JNE va a castigar excluyendo del proceso electoral a un candidato que no tiene dónde declarar lo que la ley dice que tiene que declarar. Dice el mismo reglamento que los que generan exclusión son las declaraciones que están en los apartados V, VI y VII, que son de los bienes muebles. Pero en el apartado VIII no hay lugar para declarar las acciones. Por eso, el JNE para futuros procesos electorales debe revisar las DJHV porque no puede ser que la ley exija lo que el formato no contiene’', anotaron las fuentes con conocimiento del caso.

Declaración. Vizcarra no estaba obligado a declarar lo que no pide la hoja de vida. Foto: difusión

Declaración. Vizcarra no estaba obligado a declarar lo que no pide la hoja de vida. Foto: difusión

El candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, presentó un documento adjunto a la DJHV en el que detallaba la propiedad de acciones de diversas empresas. Pero si no lo hacía, el JNE no podía excluirlo porque el reglamento no lo obligaba a registrar las acciones.

‘No se puede castigar al que no declara aquello que no tiene un espacio para declarar. Y si López Aliaga presenta un documento aparte con la relación de sus acciones empresariales, demuestra que en el formato de la DJHV no hay un espacio para consignar dicha información. No se le puede exigir al obligado el cumplimiento de un deber que no está debidamente previsto u ordenado. Quizás Vizcarra debió hacer lo mismo que López Aliaga. Pero lo que debió hacer es lo que la ley le permite hacer con claridad’’, arguyeron las fuentes consultadas.

En el caso del candidato César Acuña, en un primer momento se le excluyó por no declarar un inmueble en La Molina, pero luego el JNE rectificó porque el aspirante de APP demostró que había transferido la propiedad, por eso consignó que no era suya.

Otro caso. López Aliaga sí presentó un listado de sus acciones. Foto: Andina

Otro caso. López Aliaga sí presentó un listado de sus acciones. Foto: Andina

Vale lo que se firma

Lo que también ha causado controversia es que, según lo informado por el columnista de La República Ricardo Uceda, el Pleno del JNE al principio votó a favor de la exclusión de Martín Vizcarra, pero que luego cambió sospechosamente el sentido de su resolución para que el candidato de Somos Perú continuara en carrera (Ver recuadro con la respuesta de Uceda). También indicó que el magistrado Luis Arce emitió su voto contra la postulación de Vizcarra fuera del tiempo establecido.

Sin embargo, en un pronunciamiento suscrito por todos los integrantes del Pleno del JNE, se desestimó la versión. En el caso de Vizcarra, ’'se ha cumplido escrupulosamente el procedimiento habitual para el análisis, debate reservado, deliberación individual y colegiada, voto, firma y publicación de las decisiones jurisdiccionales electorales que emite el Pleno’', señala el comunicado.

Y sobre la tardanza del voto de Arce, ’'este colegiado rechaza tal afirmación, reiterando que todos los procesos se llevaron a cabo, en cada una de sus etapas, dentro de los parámetros de normalidad habitual que rigen los actos jurisdiccionales propios del JNE, y dentro de las fechas límites establecidas en el cronograma electoral’', según el pronunciamiento del JNE que suscribe, entre otros, el propio Luis Arce.

En el mismo tenor, el pronunciamiento del JNE desestimó ’'las imputaciones personales (...) contra dos integrantes del máximo órgano electoral y garantiza la absoluta imparcialidad de sus decisiones’'.

Los magistrados desestimaron con particular vigor cualquier insinuación de presunto favorecimiento a algún candidato.

’'La palabra ‘fraude’ es un término proscrito en los actos de impartición de justicia del JNE, no existiendo favoritismo ni animadversión ante candidato o partido alguno’', señala el comunicado del Pleno del JNE.

No obstante, la Comisión de Constitución del Congreso acordó citar para el lunes 16 de febrero al presidente del JNE, Jorge Luis Salas, sobre la supuesta resolución que habilitó a Martín Vizcarra a candidatear, sin haber declarado que era dueño del 30% de una empresa que no tiene actividad. También ha sido convocado el periodista Ricardo Uceda.

En Canal N, el presidente del JNE declaró: ’'No vamos a permitir que se hable de ‘fraude’, no permitiremos que se enturbie el proceso electoral’'.

’'Está probado por la resolución del JNE que el candidato Vizcarra no omitió información’'

El abogado de Somos Perú ante el JNE, Alejandro Salas, quien sustentó la apelación contra la exclusión de Martín Vizcarra por no declarar acciones empresariales, desestimó la existencia de un ’'cambio de votos’' en beneficio del expresidente.

’'El JNE en segunda instancia estableció en mayoría, bajo un libre criterio, que si bien Vizcarra no declaró poseer el 30% de acciones en la empresa Agrotécnica Estuquiña ni incorporarla en el rubro de ‘información adicional’ como ingresos adicionales en su hoja de vida, este no estaba obligado a hacerlo por tratarse de una empresa que no ha estado en actividad desde 2007′', explicó Salas.

’'Por lo tanto, queda probado que el candidato Vizcarra no omitió información alguna, tal como forzadamente pretende hacer ver la parte que solicita la exclusión’', arguyó Alejandro Salas.

’'Queda claro que el JNE actuó con absoluta libertad de criterio, consagrado como un principio de la actividad jurisdiccional en la Constitución Política del Perú, que señala muy claramente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Además, que resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho’', concluyó Salas.

Ricardo Uceda responde

El comunicado del JNE no me desmiente. He dicho que dos magistrados, entre ellos el presidente, cambiaron el sentido de su voto en cuatro casos, uno el de Martín Vizcarra, antes de firmar resoluciones con una demora de hasta ocho días. Y dije que ello debería transparentarse. Que se publiquen las actas y las grabaciones de todos los procesos y se demostrará que tengo razón.

Hay una campaña contra el JNE

Enfoque por: Rosa María Palacios, periodista

¿Qué es lo que hay detrás? Hay una campaña, creo yo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). ¿Para qué? Para poner en evidencia algunas cosas que son verdad. Por ejemplo, uno de los vocales, el señor Luis Arce, que viene del Ministerio Público, está investigado en el Poder Judicial por enriquecimiento ilícito.

Y otros podrán decir “un tribunal de cuatro, no de cinco, está incompleto y no puede administrar justicia correctamente”. ¿Pero cuál es el punto de fondo? Tratar de postergar las elecciones. Es decir, si el árbitro de este proceso electoral no resuelve con justicia, resuelve para favorecer a determinados candidatos, y perjudicar a otros, no hay un proceso transparente, no hay un proceso limpio, no hay un proceso justo y, por lo tanto, no hay posibilidad de tener un proceso electoral.

Ya no es la pandemia, ojo, porque todos sabemos que la curva para abril va a estar de bajada. Ahora la excusa es que el JNE no hace las cosas bien, el JNE está favoreciendo a este, aquel y al otro. Y en este caso, se está favoreciendo a Martín Vizcarra y se han arreglado resoluciones que se estaban discutiendo en el mismo paquete, se han cambiado sus votos en el mismo paquete, respecto a casos que venían de candidatos al Parlamento de distintos partidos, de distintas provincias del Perú.

Lo cierto es que el JNE ha resuelto por mayoría de manera consistente en todos los casos, y han sido firmadas y notificadas las resoluciones de manera consistente. Es decir, no declarar una información que el formato no te pide, no puede ser causa de exclusión en un proceso electoral donde la pena máxima es la exclusión justamente.

Fuente: Programa televisivo “Sin Guion” en la plataforma de RTV.

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Periodista de investigación del diario La República. Soy Comunicadora Social egresada de la Facultad de Letras y Humanidades de la UNMSM. Llevo 23 años realizando la labor de reportera en la Unidad de Investigación del diario, donde me he especializado en abordar temas de seguridad nacional, derechos humanos, narcotráfico y terrorismo.