Economía

Más controles, mismos problemas: Produce no soluciona el caos en la pesca artesanal

Con cambios en la formalización pesquera, el decreto busca reducir la burocracia, optimizar los permisos de pesca y promover un uso sostenible de los recursos marinos en Perú.

Se actualizó el Reglamento de la Ley General de Pesca. Foto: composición LR/Andina
Se actualizó el Reglamento de la Ley General de Pesca. Foto: composición LR/Andina

El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó el Reglamento de la Ley General de Pesca mediante el Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, en cumplimiento de la Ley N° 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, impulsando su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.

En él se ratifica que las primeras cinco millas del mar peruano están reservadas para la pesca artesanal y restringe el uso del cerco mecanizado en las tres primeras millas adyacentes a la costa, debido a su impacto en el ecosistema marino.

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"La discusión es especialmente fuerte en el sur del país, donde el zócalo continental se encuentra más próximo a la costa y por allí ingresan los cardúmenes de anchoveta. De hecho, en Chile ocurre lo mismo, pero allí sí se permite la pesca desde las tres millas marítimas", señaló a La República Juan Carlos León, experto en Transporte y Logística Internacional, a La República. 

Piero Rojas, especialista en derecho pesquero y parte del equipo técnico de Sonapescal (Sociedad Nacional de Pesca Artesanal del Perú), aclaró a este diario que la norma no prohíbe la pesca con cerco mecanizado ni restringe la libertad de empresa, sino que establece limitaciones con el objetivo de priorizar la conservación y protección del recurso marino. "Se trata de un derecho al medio ambiente", puntualizó. 

En ese sentido, Produce estableció un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para regular el proceso de adecuación de las embarcaciones pesqueras que modifiquen su categoría, es decir, aquellas de cerco mecanizado que pasarán a una menor escala con el fin de operar dentro de las millas establecidas en el Decreto Supremo.

Asimismo, informó sobre un programa de instalación del equipo satelital (SISETAT) para aquellas embarcaciones pesqueras que hayan completado con éxito el proceso de adecuación y considerando el tipo de pesquería. Esto permite garantizar la supervisión del ministerio sobre la ubicación de la flota.

 Pesca ilegal en mar peruano. Foto: Actualidad Ambiental

Pesca ilegal en mar peruano. Foto: Actualidad Ambiental

Informalidad como el segundo problema

Con un enfoque moderno y sostenible, el gobierno busca cerrar espacios a la pesca ilegal mediante regulaciones más claras, garantizando que la pesca artesanal siga siendo una fuente de empleo y alimento para miles de peruanos. Así lo destacó el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, en declaraciones recogidas por El Peruano sobre la nueva normativa.

Sin embargo, León advirtió que el verdadero problema de sostenibilidad en la pesca artesanal no radica únicamente en la competencia con embarcaciones mecanizadas, sino en el crecimiento descontrolado de la flota artesanal, sin una respuesta efectiva de las autoridades.

"Se habla de los astilleros informales, pero al final terminan siendo validados por presión y demagogia. Esa es una verdadera amenaza para cualquier recurso", afirmó.

Pesca artesanal y la formalización sin límites

Piero Rojas resaltó dos procesos de formalización. Primero, el llevado a cabo por el Decreto Legislativo N.º 1392, promulgado en 2018, a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA). 

Y el segundo, ​el Decreto Supremo N.º 006-2016-PRODUCE y modificatorias, que promueve la formalización de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mediante su asociación en cooperativas pesqueras, facilitando la obtención de permisos de pesca colectivos para operar legalmente.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.º 003-2023-PRODUCE, se dispuso la fase final para que los armadores que hubieran cumplido con las diversas condiciones que imponía el Decreto Supremo N.º 006-2016-PRODUCE, puedan lograr su formalización. Esta última etapa iba a culminar en septiembre de 2024. Empero, mediante Resolución Ministerial N.º 00395-2024-PRODUCE no solo ampliaron el proceso de formalización del Decreto Supremo N.º 006-2016-PRODUCE, sino que también se avaló su continuidad mientras se completan los requisitos necesarios para obtener los permisos de pesca definitivos.

Es esta última precisión la que le da pie al “crecimiento descontrolado de la flota artesanal”, ya que puede tardar años la regularización de la pesca. Mientras tanto, aseguró el especialista en derecho pesquero, muchos recursos han sido explotados, entre ellos la pota y el perico. 

"El Estado debe poner plazos finales para el cierre de este proceso de formalización", urgió Piero Rojas.

 Compra y venta de pota en Perú. Foto: Andina

Compra y venta de pota en Perú. Foto: Andina

Solo deberían otorgarse permisos de pesca para aquellos recursos que puedan demostrar haber sido explotados previamente, con el fin de garantizar su sostenibilidad y evitar la sobreexplotación de nuevas especies, aseguró. 

"El Estado no destina fondos para garantizar estos estándares con capacitación a pescadores ni herramientas de control desde la captura, manipulación y preservación a bordo, hasta la cadena de frío en desembarque, transporte y comercialización. Falta equipar mejor los muelles y contar con técnicos expertos en sanidad e inocuidad", explicó Juan Carlos León. 

Los expertos coinciden en que falta voluntad política, planificación y capacidad desde los ministerios, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) y la policía nacional para fiscalizar y destruir las embarcaciones ilegales.

“El año pasado solo hubo una intervención en el norte del país. En lo que va del año, ninguna”, comentó Rojas.

Modificaciones

Entre los cambios más relevantes, el decreto elimina el requisito de presentar un certificado de matrícula con refrenda vigente para obtener o renovar un permiso de pesca. Esta medida busca reducir la burocracia y facilitar el acceso de los pescadores artesanales a la formalización, eliminando un trámite que anteriormente dificultaba la renovación de permisos para quienes operan embarcaciones pequeñas.

Además, se establece que los permisos de pesca caducarán si no se demuestra actividad extractiva durante dos años consecutivos. Con esta norma, el Gobierno pretende evitar la acumulación de permisos en manos de personas o empresas que no operan activamente en el sector, promoviendo un uso más equitativo de los recursos marinos.

El Decreto Supremo también introduce cambios en el Glosario del Reglamento, con el fin de precisar las diferencias entre las diversas artes de pesca. Se incorporan definiciones específicas para artes de pesca pasivos y activos, y se establece una distinción clara entre el arte de cerco manual y mecanizado. 

Dato 

  • Artes o aparejos de pesca pasivos: utensilios o herramientas utilizados para la extracción de recursos hidrobiológicos. La captura se basa en el desplazamiento de la especie objetivo, hacia el encuentro o interacción con el arte o aparejo de pesca. Están conformadas por redes de enmalle, anzuelos y líneas, trampas o nasas, que son desplegados en el medio acuático. 
  • Artes o aparejos de pesca activos: utensilios o herramientas utilizados para la extracción de recursos hidrobiológicos, que van al encuentro de dichos recursos. 
  • Arte de pesca de cerco manual: arte de pesca activa cuya operación de lance, cierre y recolección (cobrado) se realiza manualmente, o utilizando, sólo para el cierre, un equipo auxiliar (“winche”); sin el uso de “macaco”. 
  • Arte de pesca de cerco mecanizado: arte de pesca activa cuya operación de lance, cierre y cobrado se realiza con medios mecanizados o con el uso de un motor o equipo auxiliar (“winche”), o con el uso de “macaco” y plumas de maniobra. 
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