Economía

Congreso plantea que madres y mujeres gestantes tengan derecho al teletrabajo hasta que su hijo cumpla un año

Esta ley contempla que el teletrabajo se aplique preferentemente a personal vulnerable, incluyendo mujeres con hijos a cargo, para garantizar mejores condiciones laborales y calidad de vida.

Congresista Alfredo Pariona proyecto de ley que modifica la ley 31572. Foto: composición LR/Andina
Congresista Alfredo Pariona proyecto de ley que modifica la ley 31572. Foto: composición LR/Andina

El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de ley que propone otorgar a las madres trabajadoras el derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad. Esta modalidad también sería aplicable a las trabajadoras gestantes desde el momento en que comuniquen su condición al empleador, sin afectar el derecho al descanso pre y postnatal.

El proyecto de ley que modifica la ley 31572 "busca garantizar la eficacia del derecho a la igualdad material de las adres trabajadoras, mediante el uso del teletrabajo en condiciones adecuadas y sin descuidar la productividad de la respectiva función". Los coautores son Bernardo Quito Sarmiento, Alex Jaime Flores Ramírez, Pasión Neomías Randu Dávila Atanacio, y Silvana Emperatriz Robles Araujo.

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¿Qué dice la ley del teletrabajo?

La propuesta busca que se modifique el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con el siguiente texto: "Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros. 16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador".

En ese sentido, "La madre trabajadora tiene derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un (1) año de edad. Esta modalidad se aplica, además, para las trabajadoras gestantes desde el momento en que comunican su condición al empleador, y no afecta el derecho de descanso pre y post natal".

Congreso del Perú: ¿cuáles son las razones tras el proyecto de ley?

Entre los motivos, se expone que el artículo 23 de la Constitución Política del Perú obliga al Estado a establecer garantías mínimas que aseguren el respeto de los derechos laborales de las madres trabajadoras. En este contexto, se cita a las Naciones Unidas, que describen a las mujeres como personas que "se encuentran a menudo entre los miembros más vulnerables de la sociedad y corren un mayor riesgo de sufrir dificultades económicas, exclusión y violencia, además de enfrentar mayor discriminación".

Los autores señalan que muchas mujeres son víctimas de discriminación laboral por parte de los empleadores, quienes, para evitar asumir los descansos pre y postnatal, optan por no contratarlas o incurren en actos de hostilidad para forzarlas a renunciar, con el fin de evitar lo que consideran un "costo laboral".

Cabe recordar que el Informe Técnico 000453-2023-SERVIR-GPGSS de la Autoridad del Servicio Civil (Servir), de 17 de marzo de 2023, sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables, se indicó:

"2.15 Por consiguiente, el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, cuya implementación se ejecuta en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Forma parte de las políticas públicas que busca su aplicación preferente en favor de las poblaciones vulnerables, con el fin de facilitarles mejores oportunidades laborales y mejores niveles de calidad de vida y productividad. 2.16 En tal sentido, los servidores civiles pertenecientes a poblaciones vulnerables, referidos en el artículo 16° de la Ley 31572 y en el artículo 30° del Reglamento, pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo."

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