Economía

¿Compraste un auto nuevo? Regístralo en el SAT antes de esta fecha para evitar multas: ¿cómo hacer el trámite?

Los propietarios de vehículos nuevos deberán realizar el registro en el SAT para cumplir con el pago del impuesto vehicular, que se aplica durante tres años consecutivos desde su inscripción.

El impuesto vehicular es un tributo de pago anual y obligatorio para los ciudadanos peruanos que tengan un vehículo. Foto: Andina/SAT
El impuesto vehicular es un tributo de pago anual y obligatorio para los ciudadanos peruanos que tengan un vehículo. Foto: Andina/SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recordó a los propietarios de vehículos nuevos adquiridos en 2024 que deben realizar el registro de su declaración jurada para el impuesto vehicular. Este trámite es obligatorio y está regulado por las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El registro tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del pago del impuesto vehicular, que aplica por tres años consecutivos a partir de la inscripción inicial del vehículo en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Aquellos propietarios que no cumplan con el registro en el plazo establecido podrían enfrentar sanciones económicas, incluyendo una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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¿Cuál es el plazo para registrar un vehículo nuevo y qué ocurre si no se cumple?

Los propietarios de vehículos nuevos tienen hasta el 28 de febrero de 2025 para realizar el registro de su declaración jurada del impuesto vehicular ante el SAT. Este registro es obligatorio para todos los vehículos inscritos en Sunarp durante el año 2024.

El impuesto vehicular debe abonarse anualmente durante los tres primeros años tras la inscripción inicial. El monto corresponde al 1% del valor del vehículo, calculado en base a la tabla de valores referenciales publicada por el MEF.

En caso de no realizar el registro dentro del plazo establecido, los propietarios deberán pagar una multa de hasta S/2.675. Además, la omisión del trámite podría generar inconvenientes en futuros procesos relacionados con el vehículo, como transferencias de propiedad o emisión de certificados.

Requisitos y pasos para realizar el registro vehicular en el SAT

El SAT ha habilitado varios canales para facilitar el registro de los vehículos nuevos:

  1. Agencia Virtual SAT: Disponible a través de su plataforma en línea (www.sat.gob.pe).
  2. Concesionarias afiliadas: Algunas concesionarias pueden gestionar el registro en nombre del comprador.
  3. Oficinas del SAT: Los propietarios también pueden acudir presencialmente a las sedes del SAT.

Para completar el trámite, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Tarjeta de identificación vehicular.
  • Documento de adquisición del vehículo, como factura o acta de transferencia.
  • Recibo de servicios en caso de declarar un domicilio distinto al que figura en el DNI.

Cabe destacar que el 28 de febrero también es la fecha límite para pagar el impuesto vehicular correspondiente al año 2025 o, si se prefiere, la primera cuota.

SAT: cómo calcular y pagar el impuesto vehicular correspondiente al 2025

El impuesto vehicular equivale al 1% del valor del vehículo y se calcula con base en la tabla de valores referenciales publicada por el MEF para el año 2025. Este monto aplica durante los tres primeros años tras la inscripción inicial del bien en Sunarp.

Los canales habilitados para realizar el pago incluyen:

  • Página web del SAT: a través de la opción "Pagos en línea".
  • Aplicaciones móviles: plataformas como Yape o Plin permiten realizar transacciones rápidas.
  • Entidades financieras: BCP, BBVA Continental, Scotiabank, Interbank, Banbif, Western Union y Caja Metropolitana están disponibles para pagos en ventanilla, agentes o banca por internet.

Los propietarios también pueden consultar el monto a pagar ingresando el número de placa del vehículo en el portal oficial del SAT.

En el caso de vehículos usados, si aún están sujetos al pago del impuesto (dentro de los tres primeros años desde su inscripción inicial), el nuevo propietario deberá realizar un descargo ante el SAT que justifique el cambio de titularidad.

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