Economía

La sanción que Sunat quitará si emites guías de remisión este 2025

La Sunat extiendió el plazo para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) hasta el 30 de junio de 2025, medida que beneficia a quienes aún cuenten con su formato físico.

Los transportistas tienen la oportunidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica, vía Sunat. Foto: composición LR/Andina
Los transportistas tienen la oportunidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica, vía Sunat. Foto: composición LR/Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció una prórroga en la aplicación de sanciones a las personas contribuyentes obligadas a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) en sus modalidades de Remitente y Transportista. Esta medida busca facilitar la transición a los sistemas digitales y evitar penalidades severas por incumplimiento.

Desde la implementación progresiva de las GRE en enero de 2023, más de 422.000 contribuyentes han adoptado este formato, medida que logró reducir costos y tiempos. Sin embargo, quienes aún utilizan guías físicas tendrán tiempo adicional para cumplir con los requisitos establecidos por la Sunat.

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¿Qué sanción evitarás al emitir tu Guía de Remisión Electrónica?

Hasta el 30 de junio de 2025, las personas contribuyentes que no emiten la GRE no serán sancionadas con el decomiso de bienes o el internamiento temporal de vehículos. En su lugar, la Sunat realizará acciones preventivas para notificar el incumplimiento.

Esta medida no se aplica a todos los bienes. Según el Reglamento de Comprobantes de Pago, los transportistas deben contar con una guía física o importada durante el traslado, siempre que no se trate de productos como azúcar, alcohol etílico y arroz pilado, los cuales requieren estrictamente la emisión de la GRE Remitente.

¿Qué establece la nueva resolución de la Sunat sobre las Guías de Remisión Electrónicas?

La Resolución Nº 000046-2024-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial El Peruano, amplió la discrecionalidad en la aplicación de sanciones relacionadas con el GRE. Las personas contribuyentes tendrán tiempo adicional para adaptarse al sistema electrónico sin enfrentar multas administrativas.

Este plazo busca facilitar la transición hacia la emisión digital obligatoria de la GRE, una disposición que, desde el 1 de enero de 2024, aplica a todas las personas contribuyentes que transportan bienes dentro del territorio nacional.

¿Qué bienes requieren obligatoriamente la emisión de la GRE Remitente?

A pesar de la prórroga en las sanciones, algunos bienes continúan exigiendo la emisión obligatoria de la GRE Remitente. Entre ellos se encuentran:

  • Azúcar y alcohol etílico: según la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004.
  • Arroz pilado: de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004.

Estos productos están sujetos a un control más estricto por parte de la Sunat, por lo que su traslado sin GRE Remitente puede derivar en sanciones inmediatas.

¿Qué es una Guía de Remisión Electrónica (GRE)?

La Guía de Remisión Electrónica (GRE) es un documento digital de la Sunat que registra el traslado de mercancías dentro del país. Reemplaza la versión física, permitiendo su envío en tiempo real a la Sunat, lo que garantiza un mayor control fiscal sobre el movimiento de bienes.

El GRE incluye detalles del remitente, el destinatario, los bienes transportados y la ruta del traslado. Su uso mejora el monitoreo tributario y reduce los riesgos de evasión fiscal, además de simplificar los procesos para las personas contribuyentes.

¿Qué personas están obligadas a declarar ante Sunat?

  • Quienes hubieran percibido rentas de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de cuarta categoría.
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