Economía

Nuevo cálculo del descuento por EsSalud desde enero 2025 por aumento de la RMV: ¿de cuánto será si gano el sueldo mínimo?

El reciente incremento del salario mínimo en Perú impactará también en las contribuciones que los trabajadores en planilla deben realizar a EsSalud. Revisa el cálculo actualizado y cómo se implementará a partir de enero de 2025.

EsSalud brinda a sus afiliados una cobertura integral de salud para sus afiliados. Foto: Andina/LR
EsSalud brinda a sus afiliados una cobertura integral de salud para sus afiliados. Foto: Andina/LR

Desde enero de 2025, el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) implicará modificaciones en las contribuciones obligatorias de los trabajadores en planilla. Entre los principales cambios está el incremento en el descuento mensual correspondiente al Seguro Social de Salud (EsSalud), que equivale al 9% del salario bruto.

Este cambio, regulado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), busca garantizar la cobertura en salud de los trabajadores y sus dependientes. A continuación, te explicamos cómo calcular este aporte y quiénes están obligados a realizarlo.

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¿Cuál será el nuevo monto del descuento para EsSalud si mi ingreso corresponde al sueldo mínimo?

El aporte mensual a EsSalud corresponde al 9% de la RMV que, con el nuevo sueldo mínimo establecido en S/1.320, será de S/118.80. Este monto se deduce directamente del salario de los trabajadores formales en planilla y se transfiere a EsSalud para garantizar el acceso a los servicios de salud.

El cálculo del descuento sigue siendo proporcional al monto total de los ingresos percibidos. Por ejemplo, si el trabajador percibe ingresos adicionales al sueldo básico, como horas extras o bonos, el aporte a EsSalud también se incrementará de acuerdo con el total devengado.

¿Quiénes están obligados a aportar a EsSalud?

El descuento por EsSalud aplica a los trabajadores formales que laboran bajo relación de dependencia y están registrados en planilla. Este grupo incluye:

  • Trabajadores del sector privado: aquellos que cumplan con las horas mínimas laborales establecidas por ley.
  • Socios de cooperativas: siempre que perciban ingresos sujetos a la RMV.
  • Empleados públicos: incluidos en el régimen general y otros regímenes laborales que contemplen aportes a EsSalud.

Además, las microempresas formalmente registradas tienen la posibilidad de aportar una fracción menor según las normas aplicables al régimen especial de las mypes.

¿Qué beneficios ofrece EsSalud con este aporte?

El pago de este aporte permite a los trabajadores y sus familias acceder a los servicios de salud que ofrece EsSalud, incluyendo consultas médicas, hospitalización, tratamientos especializados y cobertura en caso de maternidad.

Este descuento, aunque obligatorio, representa una garantía para los trabajadores de contar con atención en salud y protección frente a eventualidades. Además, el incremento en el aporte implica una mejora en el financiamiento del sistema de salud nacional.

¿Qué servicios específicos brinda EsSalud a los trabajadores y sus familias?

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, ofrece una amplia gama de servicios a los trabajadores y sus familias, que incluyen atención médica ambulatoria y hospitalaria, así como tratamientos para enfermedades complejas. Sus prestaciones abarcan la prevención y promoción de la salud, recuperación y rehabilitación, además de servicios de maternidad y bienestar social. Los asegurados tienen acceso a subsidios económicos por incapacidad temporal, maternidad y sepelio.

EsSalud también proporciona atención especializada a través de hospitales móviles y programas de atención domiciliaria para pacientes con dificultades para desplazarse. La cobertura se extiende a cónyuges, hijos menores y dependientes incapacitados, garantizando así un enfoque integral en la salud y bienestar familiar.

¿Cómo se calculará el nuevo aporte a EsSalud si un trabajador tiene ingresos variables durante el año?

Para calcular el nuevo aporte a EsSalud de un trabajador con ingresos variables durante el año, se debe considerar que el aporte es equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. En el caso de ingresos variables, como los que pueden tener los trabajadores agrarios o aquellos que reciben pagos por destajo, la base imponible se determina tomando en cuenta la remuneración básica (RB), que incluye tanto la parte fija como la variable de sus ingresos.

La RB no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es S/1,025.00. Por lo tanto, el aporte se calculará mensualmente aplicando el 9% sobre la RB correspondiente a cada mes, asegurando que este monto no sea inferior al mínimo estipulado por ley.

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