Economía

Buscan que bancos paguen IGV por las comisiones e intereses que cobran

La congresista Digna Calle propone restablecer este impuesto que se dejó de cobrar en 1991. Habría un trato diferenciado, puesto que las operadoras de los POS sí pagan el porcentaje que les corresponde.

Por el uso del POS, los usuarios pagan una comisión. Este monto se divide entre el operador y la entidad financiera. Foto: La Capital de Mar del Plata
Por el uso del POS, los usuarios pagan una comisión. Este monto se divide entre el operador y la entidad financiera. Foto: La Capital de Mar del Plata

La congresista Digna Calle Lobatón, de Podemos Perú, propone que se aplique el impuesto general a las ventas (IGV) sobre la ganancia proveniente de los intereses y comisiones que cobran las entidades del sistema financiero a los usuarios al momento de realizar un pago con tarjeta, a fin de elevar la presión tributaria e impulsar el desarrollo sostenible.

El proyecto de Ley n.º 6620 señala que el problema que se busca atender es el trato tributario diferenciado que hay en el cobro de la comisión que se genera por el uso de los puntos de venta que cobran las empresas como NIUBIZ, IZIPAI, OPENPAY, entre otros. Del total de la comisión que estas les cobran a los usuarios, una parte queda con la operadora del servicio y la otra se deriva al banco; no obstante, solo paga IGV la comisión que se cobra la operadora, mas no la que cobra el banco.

"El porcentaje que le corresponde a los bancos por el uso del POS no genera impuestos, y el motivo normativo bajo el cual no se aplica el IGV a la comisión que cobra el banco se encuentra en el literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", se detalla en el documento.

Asimismo, se informa que, desde el 21 de noviembre de 1972 al 30 de setiembre de 1991, sí se cobraba impuesto a las comisiones e intereses generadas; sin embargo, desde el 1 de octubre de 1991, estas ganancias fueron exoneradas del IGV mediante el Decreto Ley n.° 25748.

Entre los argumentos para la exoneración, figuraba que resultaba difícil la identificación de los costos operativos en cada una de las principales operaciones y, por otro lado, se encarecería el crédito. Aquello podría incrementar el riesgo crediticio y la morosidad de la cartera de colocaciones. Al respecto, la iniciativa precisa que estas operaciones son totalmente identificables y, por eso, pagan el IGV las operadoras, y que los créditos no subirán sus costos porque el impuesto se dirige a las ganancias y no al producto final.

El documento ya se encuentra en la Comisión de Economía para su evaluación. De aprobarse, pasaría al Pleno para su debate y votación.