Pasajeros podrían transferir pasajes aéreos hasta 24 horas antes del vuelo y sin costo alguno
Iniciativa obtuvo luz verde en la Comisión de Transportes y Comunicaciones y ahora será debatida en el Pleno del Congreso.
La Comisión de Transportes y Comunicaciones de Congreso de la República dio luz verde al dictamen que plantea que el pasaje aéreo puede ser transferido por su titular a otra persona hasta 24 horas antes del vuelo programado. Este cambio deberá ser sin costo alguno siempre que las condiciones del contrato se mantengan iguales.
De esta manera, la iniciativa será elevada al Pleno del Congreso para su discusión y eventual aprobación. La propuesta modifica la Ley de Aeronáutica Civil, sobre el fortalecimiento de los derechos de los usuarios en el transporte aéreo de pasajeros, en el marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú.
"Asimismo, se propone que, en todos los casos, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Aeronáutica Civil aplique la penalidad establecida en la Tabla de Multas que para dicho efecto apruebe", precisa el texto sustitutorio aprobado.
El presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Eduardo Salhuana, explicó que el ahora dictamen busca establecer un equilibrio entre el interés de los consumidores y el ejercicio de la libertad de empresa de las líneas aéreas, por ello, se otorgan facilidades para que los usuarios puedan endosar su boleto de viaje aéreo sin demandar costo alguno a ninguna de las partes.
"Establecer esa medida en la ley de aeronáutica civil facilitaría la prestación de estos servicios a los consumidores por parte de las grandes empresas transportadoras y ello no podría calificarse de sobre legislación si se toma en cuenta la calidad de indefensión que tienen los usuarios para hacer sus respectivos reclamos", acotó el parlamentario.
De ser aprobado por el Pleno, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Aeronáutica Civil, deberá adecuar la normativa reglamentaria y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.