FONAVI 2023, últimas noticias: lista de beneficiarios y cuándo iniciaría la devolución de aportes
Para esta devolución se dispondrá de más de S/2.000 millones. Asimismo, la norma señala quiénes tendrán la prioridad y cómo se procederá en caso el beneficiario haya fallecido.
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Tras ser observada en agosto de este año por el Ejecutivo, la Ley 31928 que modifica la Ley 29625 y permite la devolución parcial de aportes del Fonavi fue promulgada en el diario oficial El Peruano, luego de haber sido aprobada por insistencia con 94 votos a favor en el Pleno del Congreso.
La autógrafa que modifica los artículos 4, 10 y 12 tenía como plazo máximo para su promulgación este lunes 13 de noviembre y beneficiará a 1,2 millones de aportantes o, de ser el caso, a sus herederos. Cabe señalar que para esta devolución se dispondrá de más de S/2.000 millones.
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La normativa establece que el beneficiario será al fonavista titular o, en caso de fallecimiento, sus deudos, conforme los siguientes grados de parentesco:
- Cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
- Hijos mayores de edad
- Los padres
- Los hermanos
- En caso no se cuente con ninguno de los vínculos señalados, la devolución se realizaría a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o un testamento.
En caso soliciten la devolución dos o más deudos con igual derecho, el monto total de devolución será repartido en partes iguales.
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Según lo estipulado en la reciente promulgación, se priorizará a las personas mayores de 60 años de edad, que se encuentren debidamente registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o padezcan de enfermedades terminales.
¿Cuándo pagan los aportes del Fonavi?
Para lograr acceder a la devolución de sus aportes, los aportantes o sus deudos según el grado de parentesco antes señalado deben presentar una serie de documentos requeridos por la Comisión Ad hoc. Una vez hecho ello, la Secretaría Técnica publicará en su página web la cantidad y datos de los solicitantes por un periodo de 45 días calendario. Esto último se daría para que en caso existan más deudos puedan solicitar dicho monto o, caso contrario, oponerse.
Cuando este periodo haya transcurrido, la o las personas solicitantes podrán cobrar el monto requerido. No obstante, si este supera las 4 UIT, se deberá acreditar el vínculo a través de una sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos. Este proceso estará a cargo del Banco de la Nación y la fecha de inicio para la entrega de aportes aún no ha sido confirmada.
¿Qué es el Fonavi?
Es el Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley N.º 22591 el 30 de junio de 1979. Tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Estuvo vigente desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998. En la actualidad existe una Comisión Ad hoc, conformada por la Ley N.º 29625, que se encarga de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de los aportes, además de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos.





































