Sunarp digital: entidad establece presentación de partes y solicitudes notariales de manera virtual
Esta disposición de la Sunarp, que es obligatoria desde el 2 de noviembre, busca simplificar el trámite documentario y estandarizar los casos de presentaciones electrónicas al registro.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo del Estado que brinda diversos servicios a la ciudadanía y garantiza mecanismos de seguridad jurídica necesarios para ejercer el derecho de posesión de una propiedad. En ese sentido, la entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos viene implementando una serie de mejoras para la atención de sus usuarios que están orientadas a prevenir el fraude documentario y estandarizar las presentaciones electrónicas de registro.
En esta nota, te contamos más detalles acerca de la Resolución de Sunarp publicada en el diario El Peruano que establece la obligatoriedad de la presentación de partes y solicitudes notariales a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) a partir del 2 de noviembre. ¡Presta atención!
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¿De qué trata la transformación digital de Sunarp?
De acuerdo a la Resolución N.º 169-2023-SUNARP/SN, se dispone que desde el 2 de noviembre de este año, las partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp), se expidan de manera obligatoria con firma digital y se presenten a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).
Con esta migración a las plataformas electrónicas se busca dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizar un procedimiento que evite la falsificación documentaria y descongestionar las oficinas registrales a nivel nacional a través de la simplificación de trámites. Vale mencionar que la resolución también establece que las oficinas registrales no admitirán la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
Sunarp digital: ¿quiénes se encuentran excluidos?
Las partes y solicitudes notariales que deberán presentarse de forma obligatoria a través del SID-SUNARP alcanzan solamente a los extendidos por notarios en el país. A continuación, conoce los actos que se encuentran excluidos de los alcances de esta resolución:
- Los traslados instrumentales que son remitidos por cónsules cuando ejercen la función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados en el extranjero.
- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, que corresponden al acervo documentario del notario cesado.
- Los traslados instrumentales del conjunto de documentos del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios.
- Los instrumentos públicos extraprotocolares que tengan mérito para la inscripción registral, en cuyo la presentación a través del SID-SUNARP es facultativa.
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¿En qué casos no será necesario la presentación electrónica de partes en Sunarp?
- En casos de eventos fortuitos o de fuerza mayor como falta de conectividad en internet, incidentes tecnológicos u otros que impidan un tiempo mayor a dos horas, la Unidad Registral o el responsable de la oficina competente autorizará la recepción en soporte papel de los partes y solicitudes notariales hasta la solución del inconveniente.
- No será objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física de las partes y solicitudes notariales en cuanto a la autorización efectuada.
Sunarp: ¿qué es el Sistema de Intermediación Digital?
Conocida por sus siglas SID, la Sunarp pone a disposición de los usuarios una plataforma de servicios que les permite realizar el procedimiento de inscripción registral a través de la presentación electrónica de documentos con firma digital del notario. Dicha herramienta tiene como finalidad facilitar los siguientes actos:
- Otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales
- Constitución de empresas (mypes)
- Transferencia de predios
- Compraventa de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular
- Actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas.