¿Puedo evitar pagar impuesto predial? Los 4 requisitos que debes cumplir para exoneración o rebaja
Averigua toda la información necesaria para solicitar la deducción o exoneración del impuesto predial en nuestro país. ¡Toma nota!
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El impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de los terrenos, las edificaciones e instalaciones en las zonas urbanas y rústicas, con base en su autovalúo. Al respecto, desde el año 2017 hay un beneficio que permite disminuir o eximir del pago de este impuesto, en favor de las personas adultas mayores de 60 años, lo que antes solo correspondía a los pensionistas. En la siguiente nota de La República, te explicamos cómo solicitar su rebaja y exoneración, así como otros detalles.
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Impuesto predial: ¿cómo se calcula el autovalúo?
Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en declaraciones a la agenda Andina, el autoevalúo es el monto que se establece por el valor del predio, ya sea una casa, terreno o locales, con base en algunos criterios que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
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En ese sentido, todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año, o puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre).
En el caso del impuesto predial recaudado por las municipalidades, este se calcula mediante una escala progresiva que considera el autoevalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias:
- Si el valor del autovalúo está hasta 15 UIT (S/24.750), se pagará una alícuota del 0,2%.
- Si el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT, se pagará el 0,6% de dicho valor.
- Si el valor del autovalúo es más de 60 UIT, se cancelará el 1%.
Exoneración del impuesto predial: ¿cuáles son los requisitos?
Si quieres acceder al descuento o exoneración del impuesto predial, se tiene que deducir un monto que equivale a 50 UIT (S/247.500) del valor de su autovalúo. En otras palabras, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor tendrá que pagar la diferencia. Y si el predio no tiene un valor mayor a lo establecido, no se pagará dicho impuesto. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir estos requisitos, según la Cámara de Comercio de Lima.
- Ser un ciudadano/a mayor de 60 años.
- Tener un solo inmueble que debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Este inmueble debe estar destinado a vivienda de los mismos, que puede usarse con fines productivos, comerciales o profesionales con la aprobación de la municipalidad respectiva.
- Los ingresos mensuales no deben superar 1 UIT (S/4.950).
En una anterior entrevista con La República, el abogado tributarista Miguel Carillo utilizó el siguiente ejemplo: "Si el autovalúo de mi predio está calculado en S/270.000, al exceder las 50 UIT (S/247.500) se le resta este monto, lo que arroja un resultado de S/22.500. A este importe lo ubicamos en la escala progresiva de 15 UIT, cuyo valor de alícuota es 0,2%. Entonces, de esta ecuación se desprende que el monto a pagar de impuesto predial anual será S/45 (0,2% de S/22.500 = S/45)".
Exoneración del impuesto predial: ¿cuál es el procedimiento?
Para solicitar la deducción o no pagar el impuesto predial, el adulto mayor deber acudir a la municipalidad de su distrito, en la que tendrá que presentar los siguientes documentos:
- DNI del titular o del representante legal del predio
- Última boleta de pago u otro documento para acreditar los ingresos personales o de la sociedad conyugal.
- Copia del documento con sello de recepción.
- Si al propietario le declaran pensionista o cumple 60 años, deberá redactar una carta simple que esté dirigida a la municipalidad para determinar el impuesto predial del 2024, porque este tributo se declara recién desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
Recuerda que si eres propietario de un inmueble, debes pagar el impuesto predial en la municipalidad de tu distrito o provincia. Si vives en Cercado de Lima, debes cancelarlo en la sede del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De igual forma, este pago es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que, al 1 de enero de cada año, son propietarias de predios, los habiten o no. Las únicas personas exoneradas son los pensionistas y adultos mayores de 60 años, que cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

























