Empresas operadoras deberán compensar y devolver pagos realizados durante servicio interrumpido
Osiptel emitirá las directivas necesarias en un plazo de 70 días hábiles.
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De acuerdo con la ley Nº 31761, se dispone la incorporación al decreto legislativo 702 del artículo 78-A, el cual señala que las empresas de telecomunicaciones deberán devolver los pagos realizados durante la interrupción en el servicio público si es que la causa es responsabilidad de la misma operadora. Asimismo, se deberá compensar también a los usuarios por el lapso de tiempo que no se contó con los servicios.
“Cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devuelve al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en que no contó con el servicio. La compensación no tiene carácter indemnizatorio”, se puede leer en la normativa publicada este domingo 4 de junio.
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Se dispone, igualmente, que la incorporación de la medida se dará en un lapso de sesenta días calendario, tiempo en el que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emitirá las directivas requeridas. “La falta de adecuación de dichas normas no limita la aplicación de la presente ley”, precisa la normativa.
Asimismo, la modificación de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo 013-93-TC, con esta nueva indicación tendrá un plazo de 45 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
La norma tiene la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte y de la cabeza del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
























