Feriados de 2023: ¿qué días festivos deben ser remunerados en este año?

Con la publicación de los feriados oficiales también se informó cuáles de estas fechas tendrán que ser debidamente compensadas. ¡Toma nota!

El disfrutar de feriados remunerados forma parte de los derechos laborales. ¿Conoces cuáles son?
El disfrutar de feriados remunerados forma parte de los derechos laborales. ¿Conoces cuáles son?

La llegada de un nuevo año trae consigo días libres debido a feriados o días no laborables, y el 2023 no es la excepción. Por esta razón, el Congreso dio a conocer a través del Decreto Legislativo 713 el listado de feriados remunerados oficiales del presente año para los trabajadores de los sectores público y privado, mediante el cual podrás planificar con anticipación las actividades que realizarás, ya sea solo, en familia o con amistades. Aquí te mostraremos la relación completa.

Feriados remunerados de 2023

  • Año Nuevo: 1 de enero
  • Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
  • Día del Trabajo: 1 de mayo
  • San Pedro y San Pablo: 29 de junio
  • Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
  • Batalla de Junín: 6 de agosto
  • Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
  • Combate de Angamos: 8 de octubre
  • Todos los Santos: 1 de noviembre
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
  • Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
  • Navidad: 25 de diciembre.

¿Qué ocurre si trabajas un día feriado?

Según establece la ley, los trabajadores que laboren en cualquiera de estos feriados sin descansos sustitutorios se harán merecedores de un pago triple, cuyos motivos desglosamos a continuación:

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  • La remuneración correspondiente al día feriado.
  • La remuneración por la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

¿Qué pasa si el empleador no cumple con el pago de feriados?

Tal como establece el Decreto Legislativo 713, los empleadores que incumplan con efectuar el pago correspondiente por concepto de feriados o con otorgar un descanso sustitutorio en su lugar estarán incurriendo en una falta grave. Las multas varían dependiendo del tipo de empresa:

  • Microempresa: de S/1.138,50 a S/3.366
  • Pequeña empresa: de S/3.811,50 a S/37.867,50
  • Empresa no mype: de S/13.018,50 a S/260.023,50

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