Economía

Oficializan ley que reduce temporalmente costos de urea y otros insumos importados

La norma bajará el valor de los fletes a niveles prepandémicos por un periodo de 6 meses. Entre los productos beneficiados también se encuentran el aceite de soja en bruto y almidón de trigo.

El Congreso de la República publicó este viernes en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31668, que aprueba la reducción temporal de costos de adquisición de insumos importados relevantes para la economía nacional. Entre los productos beneficiados se encuentran la urea de uso agrícola y otros.

Ello mediante la reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes; es decir, habrá una reducción de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de las referidas mercancías. La norma tiene una vigencia de seis meses.

“La presente ley tiene por finalidad contribuir a un mejor manejo de las expectativas inflacionarias mediante la reducción temporal de los costos de fletes, que, por razones de la coyuntura internacional, enfrentan una mayor volatilidad y tendencia al alza”, dice la ley.

Los insumos bajo el alcance de la norma corresponden a tres subpartidas arancelarias y son los siguientes:

  • Abonos nitrogenados: urea para uso agrícola, sulfato de amonio, nitrato de amonio para uso agrícola.
  • Aceite crudo de soya: aceite de soja en bruto, incluso desgomado; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja (soya), inclusive molidos.
  • Trigo: almidón de trigo; demás harina de cereales, excepto de trigo, o de morcajo (tranquillón); gluten de trigo, incluso seco; grañones y sémola de trigo; harina de trigo o de morcajo (tranquillón); pellets de trigo; salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, molienda u otros tratamientos de trigo; trigo; trigo bulgur; trigo duro excepto para la siembra; trigo duro para siembra.

El dispositivo legal señala que los porcentajes de reducción de los gastos de transporte y conexos serán determinados para cada subpartida arancelaria por el Poder Ejecutivo, conforme a un análisis técnico, vía decreto supremo publicado a los 10 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.