Feriados 2022: ¿cuáles son los próximos y cuánto deberán pagarte si trabajas en esas fechas?
Revisa en la siguiente nota cuándo son los próximos feriados nacionales en el Perú y cuánto te corresponde recibir de pago si es que laboras en esos días.
Según indica el Decreto Legislativo N° 7131, los feriados son fechas establecidas que se repiten cada año—como Semana Santa, Navidad o Año nuevo—y son descansos obligatorios tanto para trabajadores del sector público como del privado.
El feriado más próximo se dará este jueves 28 y viernes 29 de julio, pues se celebra Fiestas Patrias en el país. Si bien muchos ciudadanos ya han programado viajar en estos días, otros deberán seguir cumpliendo con sus horarios laborales, y por ello deberán recibir un pago adicional.
En la siguiente nota te contamos cuándo serán los siguientes feriados en el Perú este 2022 y cuánto debe pagar un empleador a los trabajadores que laboren en estas fechas.
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¿Cuáles son los próximos feriados en el Perú ?
En total faltan nueve feriados contando los de este 28 y 29 de julio, según el portal oficial del Estado. Cabe señalar que los del 6 de agosto y 9 de diciembre fueron establecidos recientemente por el Congreso de la República.
- Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias
- Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 6 de Agosto: Batalla de Junín
- Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Sábado 8 Octubre: Combate de Angamos
- Martes 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Jueves 8 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Viernes 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Domingo 25 Diciembre: Navidad
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¿Qué feriados ya han pasado?
- Sábado 1 de Enero: Año Nuevo
- Jueves 14 de Abril: Jueves Santo
- Viernes 15 Abril: Viernes Santo
- Domingo 1 Mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
¿Cómo se calculan las remuneraciones en los feriados?
Tal como indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.
- Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 28 y 29 de julio, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
- Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
- Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
- Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
- Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
- Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.
¿Cuánto me corresponde recibir si trabajo en Fiestas Patrias?
Como se indicó anteriormente, si un trabajador labora en Fiestas Patrias, deberá recibir el triple de su sueldo por el trabajo realizado en feriado (jueves o viernes 28 de julio) y por el descanso del feriado no usado. Esto solamente en caso no se haya acordado con el empleador sustituir estos descansos por otros días.
Tal como señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), si el empleador o la empresa otorga un día sustitutorio por cada feriado que se laboró, ya no corresponde sumar montos adicionales y se percibe una remuneración mensual en forma ordinaria.