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Sociedad

Independencia del Perú: ¿el próximo 6 de agosto podría ser feriado por la batalla de Junín?

El proyecto de ley que declara feriado nacional al cercano 6 de agosto está a la espera de ser promulgado u observado por el presidente Pedro Castillo. El plazo vence este 5 de agosto.

Aprueban dictamen que declara feriado nacional el 6 de agosto por la Batalla de Junín
Aprueban dictamen que declara feriado nacional el 6 de agosto por la Batalla de Junín

El último 7 de julio, con 94 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 2345/2021-CR, que declara feriado nacional al próximo 6 de agosto en conmemoración a la batalla de Junín, uno de los últimos enfrentamientos en el proceso de la independencia del Perú.

La autógrafa fue presentada por la parlamentaria Silvana Emperatriz, de la bancada de Perú Libre, con el objetivo de conmemorar el bicentenario de la independencia del Perú, así como el bicentenario de la batalla de Junín del 6 de agosto de 1824.

De acuerdo al proyecto, la batalla de Junín es un hecho emblemático en la historia universal. Por esta razón, la iniciativa busca concientizar a la población sobre su trascendencia en la consolidación de nuestra independencia de la Corona de España.

Otro argumento para la aprobación del proyecto está enfocado en términos económicos en favor del desarrollo turístico de la región Junín, a través de actividades cívicas, culturales e históricas.

Tras la aprobación en el Pleno del Congreso, la autógrafa fue derivada al Ejecutivo el 13 de julio de 2022 para que sea promulgada u observada. El plazo máximo para ello es de 15 días hábiles. Es decir, el presidente debería pronunciarse hasta el 5 de agosto de este año.

6 de agosto: Batalla de Junín. Foto: difusión

6 de agosto: Batalla de Junín. Foto: difusión

Este plazo genera una interrogante: ¿es posible que el 6 de agosto del 2022 sea declarado feriado? Existen distintos escenarios legales y constitucionales.

  • Si la ley se promulga y publica antes del 5 de agosto, entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siempre y cuando el plazo establecido por la propia ley sea diferente.
  • Si el presidente ni la promulga ni la observa hasta el 5 de agosto, la responsabilidad se traslada al presidente del Congreso o el presidente de la Comisión Permanente.
  • Si el presidente observa la ley, se abren otros tres posibles resultados:
  • La ley es sometida a votación tal como fue aprobada antes de las observaciones del presidente. Así, en caso de que la ley obtenga más de la mitad de los votos del número legal de congresistas, esta es promulgada por el presidente del Congreso.
  • A la ley se le incorporan las observaciones del presidente y es aprobada por más de la mitad del número legal de legisladores. Nuevamente, como en el caso anterior, el presidente del Parlamento es el que promulga la ley modificada.
  • La ley es sometida nuevamente a votación, tal como fue aprobada antes de las observaciones del presidente. Y en esta oportunidad, no obtiene el voto mayoritario.