Congreso propone ‘microdescanso’ de 20 minutos para todos los trabajadores

El proyecto de ley buscar brindar el derecho a un descanso adicional dentro de la jornada laboral diaria para los trabajadores de todos los regímenes laborales.

Se propone que este descanso no se aplique al inicio o al final de la jornada laboral ni en el horario de refrigerio. Foto: difusión
Se propone que este descanso no se aplique al inicio o al final de la jornada laboral ni en el horario de refrigerio. Foto: difusión

El último jueves 26 de mayo, el congresista Luis Aragón de la bancada Acción Popular presentó el proyecto de ley que propone incorporar un ‘microdescanso’ en la jornada laboral diaria de los trabajadores de todos los regímenes laborales (privados, públicos y especiales) con el fin de mejorar la productividad y la salud mental.

De esta manera, quienes tengan una jornada laboral igual o superior a las ocho horas tendrían derecho como mínimo a 20 minutos de ‘microdescanso’ en su jornada diaria, por lo que quedarían exentos de realizar actividades laborales o cualquier otra relacionada a la entidad.

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“Los ‘microdescansos’ se pueden definir como cualquier actividad breve que ayudar a romper la monotonía de las tareas físicas o mentales de una jornada laboral, que pueden durar varios minutos en la cual el trabajador puede realizar cualquier actividad ajena a las labores”, detalla el documento.

Se sostiene que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el tiempo de trabajo debe organizarse de manera que promueva la seguridad y salud, por lo cual toda reducción del horario de la jornada laboral tiene un impacto positivo en el derecho a la salud de los trabajadores, así como a la productividad de la empresa.

Así mismo, este descanso no puede aplicarse al inicio o al final de la jornada laboral ni el horario de refrigerio y tampoco tiene carácter acumulativo, señala la propuesta. La única excepción a este derecho se daría en el caso de que la actividad laboral no pueda paralizarse. En estas situaciones el trabajador y empleado deben pactar otra condición que la compense.

Las empresas y entidades públicas tendrían 30 días después de publicado el reglamento para implementar el horario del derecho a descanso. La fiscalización estaría a cargo de la Superintendencia de Fiscalización Laboral y la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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