Produce aprueba reducir hasta en 90% multas administrativas en el sector pesca y acuicultura

Beneficiará a las personas naturales y jurídicas que cuenten con multas pendientes de pago, en plazo de impugnación o impugnadas.

Multas menores a 50 UIT tendrán descuento de 90%. Foto: Andina.
Multas menores a 50 UIT tendrán descuento de 90%. Foto: Andina.

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción (Produce), estableció un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas impuestas en el sector pesca y acuicultura, con reducciones de hasta en 90% del total de la sanción.

Según el Decreto Supremo nº 007-2022-Produce, publicado hoy, 27 de mayo, en El Peruano, la aplicación de la disposición incluye a las personas naturales y jurídicas que cuenten con multas pendientes de pago o en plazo de impugnación, así como impugnadas en vía administrativa o judicial. Además de sanciones de multas en ejecución coactiva, aun si estas se encuentran siendo materia de recurso de revisión judicial.

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La reducción será de hasta 90% en aquellas cuyo valor no supere las 50 UIT (S/ 230.000). En el caso de las que no superen las 200 UIT (S/ 920.000), el descuento será del 70%, mientras que en las mayores a 200 UIT, la reducción será de 50% del total.

La norma detalla que, para establecer el valor del total de las multas, se realiza la sumatoria de todas aquellas que fueron impuestas hasta la fecha. Asimismo, precisa que el plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Facilidades para el pago de multas administrativas

En el caso de que la deuda resultante sea menor o igual a 1 UIT, el pago total sólo puede aplazarse hasta por un máximo de cuatro meses, sin fraccionamiento posterior. En cambio, si la deuda es mayor a 1 UIT, este se aplazaría hasta por un máximo de cuatro meses y podría fraccionarse hasta en ocho cuotas mensuales. Asimismo, puede dividirse directamente hasta en 12 cuotas mensuales.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades, el administrado debe acreditar el pago mínimo del 10% del monto de la deuda resultante del beneficio.

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