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Economía

Proponen reprogramar hasta por 60 meses créditos hipotecarios y personales

Iniciativa de Podemos Perú busca beneficiar a deudores afectados por la crisis de la pandemia de la COVID-19. También propone un periodo de gracia de hasta 3 meses.

Incluye a créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales hasta S/ 80.000. Foto: Andina.
Incluye a créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales hasta S/ 80.000. Foto: Andina.

El congresista José Luna Gálvez, de la bancada de Podemos Perú, presentó una iniciativa legal que plantea la reprogramación por hasta 60 meses de las deudas derivadas de obligaciones crediticias por operaciones hipotecarias y de créditos personales que se encuentran en situación de retraso debido a las condiciones económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19.

Se trata del proyecto de ley n.° 1956/2021-CR, presentado el jueves 5 de mayo, que plantea la autorización extraordinaria de la reprogramación de las deudas de naturaleza crediticia mantenidas por las personas naturales en el sistema financiero.

Las deudas que incluye la norma son los créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales hasta por S/ 80.000, que podrán contar con un periodo de gracia de hasta tres meses, una reducción de la cuota mensual de hasta el 20% sobre la última cuota pagada y una extensión del plazo de la deuda de hasta 60 meses adicionales al plazo inicialmente pactado.

También comprende a los créditos hipotecarios de hasta por S/ 500.000 que gozarán de un periodo de gracia de hasta tres meses, una reducción de la cuota de hasta el 10% sobre la última cuota pagada y una extensión máxima de la deuda de 60 meses adicionales al plazo inicialmente pactado.

En ambos casos, deudor y la empresa de sistema financiero pueden establecer modificaciones que beneficien al deudor.

Finalmente, el requisito general para que los ciudadanos puedan acogerse a la reprogramación será demostrar que han sido afectados por la cuarentena y el estado de emergencia debido a la COVID-19. La afectación deberá demostrarse mediante un mínimo de tres cuotas de retraso consecutivas o alternadas, en los últimos seis meses a la fecha de publicación de la ley, indica la propuesta legal.

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