Empresas deben emitir boletas de venta por entrega de canastas, pavos y panetones por Navidad

Los obsequios entregados por Navidad son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como gastos tributarios para la empresa.

El valor de los pavos, canastas y panetones entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador. Foto: difusión
El valor de los pavos, canastas y panetones entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador. Foto: difusión

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la entrega de canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros, está sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan a sus trabajadores con motivo de las fiestas de Navidad y fin de año.

El gremio empresarial recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes, debido a que “se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al octavo artículo del numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

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“De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, mediante una nota de prensa.

Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) considera a los obsequios entregados como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).

Así también, el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el art. 34°, inciso A, de la Ley del Impuesto a la Renta.

En esa misma línea, la organización menciona que los obsequios de canastas, pavos, panetones, y demás no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al art. 19, inciso D, de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Zavala también puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos”, tal como lo dicta el art. 19, inciso D. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.

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