Las denuncias contra las compañías que venden Cheese Tris, bimboletes marmoleado y panetón Bell´s
No solo en Perú. Compañías como Bimbo tendrán que retirar el bimbolete marmoleado de Chile, España y 15 países más.
No es la primera vez que corporaciones como el Grupo Bimbo, Supermercados Peruanos y Snacks América Latina ya no podrán vender algunos de sus productos. Este último episodio acontece luego de que Indecopi impusiera una medida cautelar en pro de la salud del comprador. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 ordenó el cese de la comercialización de los Bimboletes marmoleado, panetones de la marca Bell’s y el producto Cheese Tris de Frito Lay.
Los mencionados contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente, el Decreto Supremo 033-2016-SA. Cabe decir que, en el caso de Bimbo, no es la primera vez que enfrenta un procedimiento cautelar.
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Medidas dispuestas
Con voto en mayoría, se ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.
Empresa | Producto observado |
Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima | Keke sabor vainilla y chocolate - Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo en su presentación de 165 g |
Orindale Properties Perú S.A.C. y Supermercados Peruanos S.A. | Bizcocho con pasas y frutas confitadas - Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g |
Snacks América Latina S.R.L. | Extruidos de maíz con sabor a queso mantequilla - Cheese Tris, de la marca Frito Lay, en su presentación de 39 g |
Asimismo, la resolución exige que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen, mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.
Impugnación del Minsa por caso Bimbo
En octubre de 2021, el Ministerio de Salud interpuso un recurso legal contra la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi que libró de una multa a Bimbo por no consignar la advertencia sobre su contenido de grasas trans en el pan blanco sin borde.
El Minsa precisó entonces que la Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible, las advertencias publicitarias (octógonos).
“La finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores”, explicó la entidad estatal.
Denuncia fundada contra Supermercados Peruanos Sociedad Anónima
En 2014 la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque aprobó la denuncia interpuesta por la señora Maricela Díaz Díaz contra la corporación referida. Se alegó una infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida en que se verificó que, frente a un presunto robo de utilería, la industria “no empleó adecuadamente sus mecanismos de seguridad, dado que procedió con la intervención del menor hijo de la denunciante de manera injustificada”.
En 2018, Supermercados Peruanos habría recopilado y transferido datos personales de sus clientes fuera del territorio peruano, omitiendo medidas de seguridad. Por ello, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionó a la corporación con multas equivalentes a 8.5 UIT (S/33 575 soles).
Infracción al principio de veracidad de Snacks América Latina
En 2005 la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios denunció a la empresa mencionada por la infracción al principio de veracidad. Además de una multa de 15 UIT (entonces los montos de cobro eran otros), se ordenó el cese inmediato y definitivo del envase del producto “Cheetos”. Se precisó que el empaque no debía de tener las siguientes afirmaciones: “Nuevo. ¡Con auténtico queso!”; “Full queso”; y, “Palitos de maíz con auténtico queso”. Ocurrió lo mismo con Doritos: se pidió precisar que no contaba con el derivado lácteo como insumo.
Países de distribución de las corporaciones citadas
En su portal web, el Grupo Bimbo, además de disponer su número de colaboradores (+135,000), precisa que importa sus productos a 33 países del mundo. En cuatro continentes: América, Europa, África y Asia. En tanto, sus productos Bimbo (la corporación vende otras marcas además de esa), precisamente los bimboletes marmoleados, tendrán que ser retirados de 17 naciones:
- Argentina
- Chile (marca IDEAL tiene el mismo logo que Bimbo)
- China
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- España
- Uruguay
- Venezuela
En tanto, el comercio exterior de los Supermercados Peruanos Sociedad Anónima importa sus productos, principalmente, a China (87%), Brasil (27%), Tailandia (6%). Por su parte, Snacks América Latina S.R.L. vende, en su mayoría, a países como Chile (37%), México (18%) y Estados Unidos (12%). Así como en el caso Bimbo, las corporaciones tendrán que reajustar la distribución de los productos señalados por Indecopi. Salvo el caso de Frito Lay, que aún puede apelar.
Indecopi: empresas con sede en Perú aún pueden apelar
Indecopi informó que las empresas observadas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del organismo, última instancia administrativa de la institución.
Cabe resaltar que el artículo 19 del Código establece que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.