Publican precio de referencia a las importaciones: baja el maíz, suben azúcar y leche en polvo
Y el arroz no se mueve. Instrumento de política comercial se utiliza para estabilizar los costos de importación y los precios internos de un grupo seleccionado de productos agrarios.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó esta semana los precios de referencia y los derechos variables adicionales para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Según la Resolución Viceministerial N° 009-2021-eF/15.01, publicada en el diario oficial El Peruano, el precio de referencia para el maíz será de 264 dólares por TM (en el anterior era 299), mientras que el derecho variable adicional será de -63 dólares.
Por su parte, el precio de referencia para la importación de azúcar será de 476 dólares por TM (en el anterior era 444) y el derecho variable adicional es -25 dólares.
En el caso del arroz, el precio de referencia es de 580 dólares (se mantiene con la franja publicada el 18 de agosto), mientras que el derecho variable adicional será 22 dólares para el arroz con cáscara y 32 dólares para el arroz pilado.
Finalmente, para la leche entera en polvo el precio de referencia es de 3.888 dólares por TM (en el anterior era 3.798) y el derecho variable adicional es -483 dólares.
¿Por qué se calculan los precios de referencia?
La Franja de Precios, es un instrumento de política comercial utilizado para estabilizar los costos de importación y los precios internos de un grupo seleccionado de productos agrarios.
El instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado y aplicar derechos variables adicionales, en casos donde el precio internacional cae por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias, cuando el precio de internacional excede al límite superior.
Tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de los productos incluidos en el Sistema, asegurando precios estables tanto al productor, mediante un precio piso, como al consumidor, a través de un precio techo, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF de la mercancía.
¿Cómo se calculan los precios de referencia?
- Cuando el precio CIF de la mercancía, se ubica por debajo del Precio Piso de la Franja de Precios, se aplican Derechos Variables Adicionales (adicionales al Arancel Ad Valorem). En ningún caso la suma del arancel Ad Valorem y los Derechos Variables Adicionales de una mercancía excederán el 15% de su valor CIF.
- Cuando el precio CIF supera el Precio Techo de la Franja de Precios, procede aplicar Rebajas Arancelarias hasta un máximo equivalente al arancel Ad Valorem aplicable a la mercancía.
- Cuando el precio CIF se ubica dentro de la Franja de Precios (entre los precios Piso y Techo), solamente se aplica el arancel Ad Valorem correspondiente a la mercancía.
Los Derechos Variables Adicionales y las Rebajas Arancelarias se aplican de acuerdo a Tablas Aduaneras aprobadas cada seis meses, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Agricultura y Riego y a los Precios de Referencia publicados mensualmente mediante Resolución del Viceministerio de Economía. Las Tablas Aduaneras y los Precios de Referencia son proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).