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Produce incluye infracciones ambientales para actividades pesqueras y acuícolas

Se busca fortalecer el cumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en el Reglamento de Gestión Ambiental de estos subsectores.

La pesca es una de las actividades permitidas que requiere el pase laboral. Foto: difusión
La pesca es una de las actividades permitidas que requiere el pase laboral. Foto: difusión

El Ministerio de la Producción (Produce) realizó modificaciones a los reglamentos de la Ley General de Acuicultura y al de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Estos ajustes se dan para efectos de fortalecer el cumplimiento de las disposiciones ambientales contempladas en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura y para tipificar las infracciones ambientales correspondientes a la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y establecer sus correspondientes sanciones.

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De esta manera, se están incluyendo las siguientes infracciones a la normativa ambiental para la categoría productiva AMYPE:

a) No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por el Produce y la normativa vigente.

b) No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por el Produce.

c) No recuperar las áreas utilizadas para las actividad acuícola otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades.

d) No manejar los efluentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

e) No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

f) No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades.

g) No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas.

h) No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.

Se precisa que la multa a ser impuesta por las infracciones ambientales para la categoría productiva AMYPE no podrá ser mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

Es importante mencionar que estas incorporaciones entrarán en vigencia en 60 días hábiles.

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