SBS: entidades deben atender solicitudes de retiro de la CTS desde mañana
La Superintendencia informó esta tarde que no emitirá normas complementarias adicionales.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó esta tarde que no emitirá normas complementarias para el cumplimiento de la ley que permite el retiro de hasta el 100% de los depósitos de CTS a favor de todos los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada así como del DL 728.
“En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia”, es decir, desde este miércoles, según el comunicado emitido por el regulador.
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Beneficiarios
Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa, podrán acceder al retiro.
Así también los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS. Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
Retiro de CTS que excede a 4 sueldos
Sin perjuicio de lo anterior, aún está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores, a retirar su CTS el excedente a los 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador) o cuando la ley así lo disponga.
Cabe anotar que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10.000 soles y el sueldo del trabajador es 1.500 soles, los cuatro sueldos equivalen a 6.000 soles, el exceso de libre disponibilidad será 4.000 soles.



















