Trabajo remoto: desconexión digital debe ser como mínimo 12 horas continuas
En caso se realicen labores durante este tiempo, el empleador tendrá que pagar horas extras o compensar con descanso sustitutorio.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó algunas precisiones respecto al derecho de la desconexión digital en el trabajo.
Mediante Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisa que el tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
A ello, también se deberá añadir los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
En caso el empleador y el trabajador acuerden que se realice alguna tardea o coordinación de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital, este será considerado como trabajo en sobretiempo y se deberá pagar o compensar con descanso sustitutorio.
La norma también menciona que constituye infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Es importante mencionar que a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se podrá denunciar a los empleadores que no respeten la desconexión digital. Ello se verificará posteriormente.
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