Un año de trabajo remoto: lo que se viene después de la emergencia
Nueva normalidad. Hay 215.300 peruanos que laboran a través de esta modalidad y que, según los expertos, debe regularse: tanto en bonificación como en equilibrio familia-trabajo.
Cuando la Covid-19 apenas era noticia en China, en nuestro país el número de trabajadores que laboraban a distancia era solo de 2.400. Llegada la emergencia sanitaria, en marzo del 2020, el 70% de las medianas y grandes empresas formales decidió aplicar la figura del trabajo remoto que el Gobierno creó mediante decreto de urgencia (N° 026-2020) ese mismo mes.
Ha pasado un año. Ahora son 215.300 trabajadores a nivel nacional –según data del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)- que cumplieron 365 días desde que cambiaron el ambiente de oficina por un espacio en casa, las reuniones presenciales por los links para unirse a una sesión de Zoom (videollamadas); pero también siguen asumiendo otros desafíos propios de una nueva normalidad laboral.
De acuerdo al abogado laboralista Jorge Toyama, hubo empresas que aplicaron el trabajo remoto para el 100% de sus empleados en ciertas áreas. “En finanzas, recursos humanos, el área legal, logístico, planeamiento y gerencia”, señaló.
Cabe indicar que este modelo de prestación de servicios –similar en varios aspectos al teletrabajo- se aprobó a fin de disminuir la movilización de personas, y así mitigar el número de contagios. Estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria, la cual se mantiene hasta fines de julio próximo.
Avances de regulación
Pero “el trabajo remoto llegó para quedarse”, indica Toyama, quien asegura que muchos trabajadores ya no piensan volver a la oficina pasada la pandemia.
El paso siguiente entonces es mejorar su regulación, coincide en esta afirmación con el exministro de Trabajo Christian Sánchez.
Y ¿en qué se avanzó a la fecha? Por un lado, en noviembre pasado, el MTPE publicó un decreto que establece el derecho a la desconexión digital de 12 horas continuas a favor de los trabajadores, que deberá respetarse también durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión.
Asimismo, en el Decreto Supremo N° 020-2020 se estableció que “cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales”.
“Se necesita una ley”
Sin embargo, Toyama señala que es necesario emitir una norma con vocación de permanente o una ley, “en la que se regulen los gastos que genera el trabajo remoto. En casa, ¿quién asume los gastos de internet, agua, luz? Deben ser asumidos por la empresa si las partes no se ponen de acuerdo”, apunta.
Asimismo, indica que debería ser flexible y permitir sistemas híbridos de trabajo. Por ejemplo, tres días de trabajo remoto y dos días en la oficina.
Equilibrio familia-trabajo
Por su parte, Sánchez hace hincapié en las consecuencias de la adaptación al trabajo remoto, “la cantidad de problemas ergonómicos, con jornadas de trabajo extenuantes (incluidas las responsabilidades del hogar); ya hay información que da cuenta del aumento de varias patologías por el exceso de horas de trabajo en un contexto de emergencia sanitaria”, refiere.
En ese sentido, propone que la regulación sea coherente con varios derechos que ya están hoy en la norma del teletrabajo e incorporar deberes de prevención claros y precisos.
Dos proyectos de ley sobre la materia
Desde noviembre hay dos proyectos de ley derivados a la Comisión de Trabajo del Congreso relacionados al trabajo remoto y teletrabajo.
El primero, de José Núñez (Partido Morado), que señala que el empleador no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos de propiedad del trabajador, ni hacer uso de ellos, así como una compensación por los costos que asuma el teletrabajador.
El segundo, presentado por María Retamozo (Frepap), propone el derecho a horarios compatibles con las tareas domésticas a favor de los padres de familia, así como el respeto de 40 minutos de descanso adicional a los 45 minutos de refrigerio. También busca el derecho a una compensación equivalente al 15% de un sueldo mínimo para el pago de luz, telefonía e internet.
Datos
Tecnoestrés. Problemas de fatiga a causa del uso exagerado de aparatos electrónicos, asociado al trabajo remoto.
Cuidado. El MTPE recomienda al trabajador establecer un horario laboral en casa, y realizar pausas de entre 5 y 10 minutos.
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