Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
Se busca invertir en fondos privados o públicos relacionados a estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor. Administración estará a cargo de Cofide.
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El Ejecutivo aprobó el reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), el cual el cual busca impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación.
Esto es parte del decreto de urgencia 013-2020 publicado en febrero de este año, el cual promueve el financiamiento de las mipymes, emprendimientos y startups. El FCEI busca invertir en fondos privados o públicos relacionados a estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor.
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El reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano establece las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión.
Asimismo, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), a fin de asegurar su adecuada implementación y funcionamiento.
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del fondo
Los beneficiarios del fondo deben de cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
a. No encontrarse en un procedimiento concursal o en un procedimiento acelerado de refinanciación concursal o haber sido declarado insolvente por la autoridad competente.
b. Presentar una clasificación de “Normal” o “CPP”, en caso de encontrarse clasificados en la Central de Riesgos de la SBS. De no contar con historial crediticio y clasificación, el fondo elegible evalúa al beneficiario de acuerdo a su clasificación interna.
c. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa vigente sobre contratación pública.
d. No realizar actividades o tener como negocio principal uno de los que se encuentre considerado en la “Lista de Exclusión del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores”, lista que es especificada por el fiduciario en el instrumento operativo respectivo.
e. Cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
i. Ser una persona jurídica constituida y existente bajo las leyes del Perú, y/o que tenga una operación que declara y paga impuestos en el Perú al momento de la inversión.
ii. Tener un nivel significativo de operaciones en el Perú, el cual es definido por el comité de inversiones.
iii. Que la ronda de inversión en la que participa un fondo elegible, es para financiar la expansión de operaciones o las inversiones del beneficiario en el Perú.
f. No encontrarse incluidos dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluidos en la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).
g. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, financiamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424.
h. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737.



















