Economía

Multan a dueña de La Segoviana por información engañosa en el producto hot dog de pollo

Indecopi dispuso que la marca cambie la denominación del producto por hot dog a base de carne y piel de pollo, y grasa y cuero de cerdo. La marca recibió una sanción por más de 814 mil soles.

La Segoviana. La marca pertenece a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos S.A.
La Segoviana. La marca pertenece a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos S.A.

Publicidad engañosa. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi aprobó, en primera instancia administrativa, sancionar a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos S.A. (Supemsa) por etiquetar su producto La Segoviana como “hot dog de pollo” con una denominación “que no refleja su verdadera naturaleza”.

Por esa razón, la autoridad de competencia le impuso una multa de 189,54 UIT (814 mil 850 soles) y una medida correctiva para que modifique la denominación consignada en su etiqueta precisando su verdadera naturaleza, el cual sería: “hot dog a base de carne y piel de pollo, y grasa y cuero de cerdo”.

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De acuerdo a la resolución emitida, la Comisión señaló que Supemsa infringió el artículo 32 de la Ley N° 29571. Este señala que “el etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”.

Además, Supemsa deberá implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores comerciales, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de acreditar que aquellas unidades del citado producto denominado hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.  

Asimismo, debido a que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció el caso, la Comisión dispuso entregarle el 22,50 % de la multa impuesta a Supemsa. Ello, según el convenio suscrito con el Indecopi y según el artículo 156 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.  La empresa sancionada se encuentra en plazo de apelación, de ser así el caso será visto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

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