Economía

Empresas podrán suspender trabajadores sin recurrir al adelanto de vacaciones o reducción salarial

Estas facilidades las había anunciado la titular del Ministerio de Trabajo, Sylvia Cáceres.

Empresas podrán suspender trabajadores sin recurrir al adelanto de vacaciones o reducción salarial
Empresas podrán suspender trabajadores sin recurrir al adelanto de vacaciones o reducción salarial

Las empresas podrán podrán aplicar la suspensión perfecta de labores, sin antes recurrir a otras medidas como el adelanto de vacaciones, reducción de jornada y salario, siempre y cuando no registren ninguna venta un mes antes de la adopción de dicha figura laboral.

Esto se da como parte de la modificación que hoy realizó el Ministerio de Trabajo al artículo 3 de la norma que implementaba dicha modalidad (Decreto Supremo N° 011-2020-TR).

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Antes esta solo decía “en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida”.

Ahora con el cambio se expresa de tal forma: “En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo”.

Empresas de hasta 100 trabajadores

Asimismo, se modificó el artículo 5 del DS N° 011-2020-TR, en el que se señalaba que “agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas (trabajo remoto o licencia con goce), el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores”.

Ahora se indica que tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, resulta facultativo (sin obligatoriedad), acreditar (justificar) la adopción de dichas medidas alternativas.

“Cuando sea exigible”

El MTPE también modificó el numeral 7.2 del artículo 7 (Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo), en el cual se señalaba que la Sunafil debía verificar si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.”

Ahora esta verificación ya no será indispensable puesto que se deberá corroborar “cuando sea exigible”.

“Tranquilidad a empresarios”

Esto forma parte de las facilidades que la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, anunció para dar “tranquilidad a los empresarios".

Como se recuerda, Cáceres señaló que se van a realizar cambios al proceso de evaluación de solicitudes para la suspensión perfecta de labores, con el fin de que no hayan resultados negativos sustentados por un carácter de formalidad.

“Si hay problemas de trámite y formalidades -que es la información que se pide para tomar las medidas inmediatas en el más breve plazo- quiero dar la tranquilidad a los empresarios de que se van a hacer los cambios y medidas correctivas, si es que las restricciones se caen por temas de forma y no de fondo”, señaló la ministra a un medio local.

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