Acaparamiento y especulación de precios se sancionará con prisión no menor a 4 años
Congreso aprobó con 94 votos a favor la ley que también sanciona el abuso del poder económico en perjuicio de los consumidores durante el estado de emergencia. Esperan que Ejecutivo promulgue la autógrafa rápidamente.
En horas de la madrugada de este viernes y con 94 votos a favor, el Congreso de la República aprobó la ley que modifica el Código penal y Código de protección y Defensa del consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y alteración.
Las bancadas de Frepap, Acción Popular, Fuerza Popular, Partido Morado, Podemos Perú, entre otros, habían señalado previo a la votación estar a favor de la ley, tras los excesivos precios que ahora se cobran por un balón de oxígeno - que subieron hasta más de 12 veces - o para el tratamiento del Covid-19 en clínicas y farmacias.
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El congresista Anthony Novoa Cruzado de Acción Popular lamentó que “se tenga que llegar a este punto por personas que solo piensan en sus bolsillos y quieren aprovechare de las familias que sufren por falta de oxígeno”.
A su turno, Reymundo Dioses de Somos Perú recordó que el Congreso le había otorgado facultades al Gobierno para legislar en esta materia. “Se propuso que Indecopi modifique el Código penal para sancionar el acaparamiento, pero no lo aprobaron”, anotó.
Los parlamentarios solicitaron al Ejecutivo promulgar la ley rápidamente y que se evite - nuevamente -la votación por insistencia. El gobierno tiene 15 días para hacerlo.
Sanciones y detalles
Especulación y alteración de precios: la ley aprobada por el Congreso modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal. De esa forma, ahora todo vendedor, proveedor, fabricante o comercializados que incremente los precios de bienes y servicios habituales, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el real funcionamiento del mercado , aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad público será privado de libertad por un tiempo no menor a 2 ni mayor a 6 años.
No obstante, si se da en el marco de una emergencia nacional declarada por el presidente de la República, la pena privativa será no menor a 4 años ni mayor a ocho años y hasta 375 días de multa.
Adulteración: El que altere o modifique la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a 1 ni mayor a 3 años.
Y si es durante el estado de emergencia, la pena privativa será no menor de 4 ni mayor de seis años y con hasta 375 días de multa.
Acaparamiento: Asimismo, la ley incorporó el artículo 233 en el Código penal, a fin de que también se prohíba el acaparamiento durante el estado de emergencia o conmoción social, el cual será sancionado con pena privativa no menor a 4 o mayor a ocho años.
Abuso de poder: En esa línea, se incorporó también el artículo 232 en el Código penal con la finalidad de sancionar el abuso de poder:
“El que abusa de su dominio en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objetivo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia será reprimido con pena privativa no menor a cuatro años ni mayor a de seis años”.