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Economía

Osiptel: Servicios de telefonía e internet podrán suspenderse por falta de pago desde junio

Los afectados con la nueva medida serán aquellos usuarios que no se hayan acogido al fraccionamiento del pago del servicio por el estado de emergencia.

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A fin de evitar el incremento de la morosidad y garantizar la continuidad de los servicios de telefonía e internet, Osiptel emitió esta noche un comunicado informando que las operadoras podrán suspender gradualmente los servicios, desde el 3 de junio, a usuarios que no se hayan acogido al fraccionamiento del pago a la fecha.

Cabe indicar que durante más de 70 días, desde el inicio de la cuarentena, se dispuso que se prohíba el corte de los servicios por falta de pago ante la crisis sanitaria y económica debido a la emergencia por la COVID-19.

No obstante, “los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena”, explicó Osiptel.

Suspensión gradual

Mediante la Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL, se precisó que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que tengan tres o más recibos pendientes de pago; y a partir del 12 de junio se suspenderán los servicios a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.

La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederá de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.

La gradualidad de la disposición no aplicará a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ni a quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.

Obligaciones de las operadoras

De acuerdo a la resolución, para efectuar la suspensión, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión.

En la comunicación, la empresa deberá indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión.

Además, la empresa operadora deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración por parte de los abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago.

Cuando se trate de suspensión de servicios telefónicos, resalta la resolución, las empresas operadoras deben mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.

Cabe señalar que, cuando aplique una suspensión de servicio regulada por esta disposición, la empresa no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

Fraccionamiento como facilidad de pago

A pesar de la alta morosidad, sólo se ha solicitado fraccionamiento alrededor del 2,2% de todo el monto adeudado por los servicios, cuando el fraccionamiento es una facilidad de pago “que las empresas operadoras han puesto a disposición de los usuarios mediante diversos canales de atención y que aún sigue vigente”.

Según los registros del OSIPTEL, entre los meses de marzo y abril, las empresas operadoras han visto reducidos en 17,6% y 29,2% sus ingresos operativos facturados y percibidos, como consecuencia de la menor comercialización de servicios y por la falta de pago de los recibos emitidos.