Entidades financieras con luz verde para abrir cuentas bancarias automáticas para beneficiarios de bonos y retiros de AFP
Gobierno publicó decreto de urgencia que permite a bancos, Cajas Municipales e incluso a emisores de dinero electrónico aperturar cuentas sin necesidad de un contrato previo. Se busca agilizar el depósito del subsidio estatal y el del 25% de las AFP.
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A través de un decreto de urgencia, el gobierno autorizó a las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, abrir de forma automática cuentas personales o masivas a usuarios beneficiarios con el bono universal u otro subsidio del estado, así como para aquellos que retirarán su fondo de AFP.
Así, los bancos, Cajas Municipales e incluso emisores de dinero electrónico, ya no necesitarán la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular para abrir la cuenta personal, explica la norma publicada este viernes.
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Lo anterior buscaría agilizar los pagos de los bonos del gobierno (bono universal), así como los depósitos de aquellos afiliados a las AFP que retirarán el 25% o hasta 12.900 soles de su ahorro previsional; y que no tengan cuenta en los bancos o entidades financieras más cercanos a su localidad.
La norma precisa que serán las entidades estatales (como el Midis o el Ministerio de Trabajo) o entidades privadas (AFP) responsables de las transferencias de los fondos, quienes establezcan los criterios de selección de las entidades financieras o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de las cuentas; así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio.
“Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados”, señala. Cabe indicar que la norma es temporal y solo podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre del 2020.
Retiro AFP o bonos
Para aquellas cuentas donde se depositará el subsidio del estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será quien establezca un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.
En tanto, las cuentas donde se depositarán los fondos otorgados o liberados por leyes (retiro de AFP), tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Por último, se debe indicar que las entidades financieras podrán cerrar las cuentas si en un plazo de 6 meses no se detecta movimiento.




















