Sunat amplía plazo de emisión de comprobantes electrónicos a operadoras y AFP

Asimismo, las empresas seguirán emitiendo comprobantes físicos hasta el 31 de agosto de este año en caso hayan adquirido el 1 de abril la calidad de emisores electrónicos.

La devolución de impuestos iniciará el 13 de abril de 2020. Foto: Difusión
La devolución de impuestos iniciará el 13 de abril de 2020. Foto: Difusión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó que las empresas de telecomunicaciones y las AFP tendrán nuevos plazos para la emisión obligatorio de comprobantes de pago electrónico.

Esta medida fue tomada debido a los embates del aislamiento social obligatorio en la continuidad de los procesos de implementación necesarios para la emisión de boletas y facturas electrónicas, al no haber sido considerados como servicios esenciales en las normas del estado de emergencia.

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Según la Resolución de Superintendencia N° 073-2020-SUNAT, el nuevo plazo para las operadoras de telefonía fija y móvil será el 1 de octubre de este año, siendo este 1 de mayo el inicial.

Asimismo, indicaron que para las AFP el nuevo plazo de emisión será el 1 de febrero del 2021.

Por otro lado, con la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos se incurren en costos que pueden golpear a las empresas recientemente inscritas en el RUC, cuyas actividades se paralizaron con la cuarentena.

Por ejemplo, las empresas que adquirieron el 1 de abril la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat, podrán seguir emitiendo sus comprobantes físicos hasta el 31 de agosto de este año.

También alcanza a aquellos que se adhirieron al RUC en enero del presente, y para las empresas que, entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, emitieron de manera voluntaria sus facturas y boletas de venta electrónica.

Finalmente, las empresas que se sumaron al RUC en febrero, marzo y abril de este año, y los que se inscriban en mayo y se hayan acogido al Régimen Mype Tributario, al Re´gimen Especial de Renta o al Régimen General, tendrán que emitir obligatoriamente sus facturas y boletas de venta electrónica desde el 1 de setiembre de este año.

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