Economía

Seguro de Cesantía Chile: cómo cobrarlo y quiénes accederán al beneficio de la AFC

Conozca más a detalle los pormenores del Seguro de Cesantía AFC, qué es y cómo acceder desde Chile a este beneficio económico para afrontar la emergencia de la COVID-19.

La emergencia por la COVID-19 está elevando la tasa de desempleo en Chile. De acuerdo a cifras oficiales, el índice en mención alcanzó el 7,8% entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, semanas antes de que se desate la pandemia.

En este contexto, el Parlamento chileno aprobó a fines de marzo el proyecto de Ley de Protección al Empleo; cuya normativa contempla que los empleados puedan disponer de su Seguro de Cesantía en casos específicos como la suspensión de sus funciones o la reducción de su jornada.

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Por ello, La República te explica a detalle sobre el Seguro de Cesantía, qué es y cómo acceder desde Chile a este beneficio.

¿Qué es el Seguro de Cesantía COVID-19?

El Seguro de Cesantía es una cuenta personal que está a cargo de la entidad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este fondo es un mecanismo dispuesto en la Ley de Protección al Empleo, justamente para servir de apoyo económico en momentos difíciles como la pérdida del empleo.

Todos los trabajadores con contrato laboral, vigente a partir del 2 de octubre de 2002, están afiliados automáticamente a la AFC por su empleador.

La entidad crea a cada afiliado una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.

Además, el Seguro de Cesantía cubre también algunos beneficios sociales y asignación familiar, según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

Estos son los requisitos para solicitar una Cuenta Individual de Cesantía (CIC):

-Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

-Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas, las cuales variarán de acuerdo al tipo de contrato que tuviste.

  • Contrato indefinido: al menos haber depositado 12 meses seguidos.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos haber cumplido 6 cotizaciones mensuales.

Para la AFC, las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro. Los aportes pueden ser continuos o discontinuos y de uno o más empleadores. Asimismo, deben ser anteriores al mes de término de la relación laboral.

¿Cuánto se cobra por el Seguro de Cesantía?

Luego de acreditar las 12 últimas remuneraciones, la Administradora de Fondos de Cesantía sacará un promedio del monto depositado. De ese cálculo, le pagará al afiliado un porcentaje mensual tasado de la siguiente manera:

-Primer mes: recibirá el 70% del monto.

-Segundo mes: 55%

-Tercer mes: 45%

-Cuarto mes: 40%

-Quinto mes: 35%

-Del sexto mes en adelante: 30%

¿Cómo y dónde puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

En principio, para cobrar el Seguro de Cesantía no es necesario realizar el trámite al día siguiente del finalizar la relación contractual laboral. Mientras mantengas la condición de cesante no existe plazo para realizar la solicitud.

Hay dos maneras de solicitar el Seguro de Cesantía AFC. La primera es de manera presencial en cualquier sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Para ello, necesita presentar los siguientes documentos:

-Cédula de Identidad (vigente, no caducada).

-Finiquito firmado o algún documento oficial que acredite la cesantía.

El finiquito puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (Notario público, Inspección del trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí.”

La segunda manera de cobrar el Seguro de Cesantía es a través de la Sucursal Virtual de la AFC.

Para ello, debes ingresar a la página web oficial con tu RUT y la clave de ingreso. Una vez dentro, dirígete a la opción “Cobro del Seguro de Cesantía” y sigue las indicaciones.

El primer pago del Seguro de Cesantía siempre se realizará después de 30 días desde la fecha de término de su contrato y según la fecha más cercana al calendario de pagos AFC

TrámiteDía de pago
Cuenta Individual de Cesantía3, 13 o 23 de cada mes
Fondo de Cesantía Solidario13 o 30 de cada mes
Beneficiarios o herederos3, 13 o 23 de cada mes
Pensionados15 o 28 de cada mes
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