Economía

Osiptel multa a Telefónica y Claro con más de 37 millones de soles en total

Regulador impuso sanción a compañías telefónicas por incumplir compromisos de mejora y competencia desleal.

Telefónica multada por Osiptel
Telefónica multada por Osiptel

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó en segunda instancia 92 multas impuestas a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. –por un total de 31 millones 764 mil soles (7.387 UIT) –, por no remitir Compromisos de Mejora y por incumplir los compromisos de mejora presentados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad.

A detalle, Telefónica cometió infracción grave por incumplir con los indicadores de Calidad de Voz por lo que fue multada con más de 7 millones 017 mil soles. Mientras que por infringir la Calidad de Cobertura del Servicio, con más de 1 millón 096 mil soles. Asimismo, por incumplir con Compromisos de Mejora de los indicadores CV en 51 centros poblados de 17 regiones y de los indicadores CCS en 4 centros poblados de 4 regiones. Por el primer caso fue multada con 21 millones 930 mil soles y por el segundo con 1 millón 720 mil soles.

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Según el comunicado emitido por Osiptel, la multa –cuya decisión en primera instancia se dio a conocer públicamente en mayo de 2019– es la más alta que se haya impuesto a un operador en la historia del regulador.

Sanción a Claro

Además, el Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel sancionó en primera instancia a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N° 1044), con multas que suman 6 millones 020 mil soles (1.400 UIT).

De acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento por el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, desde noviembre de 2016 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil. Por esta conducta se le impuso una multa de más de 3 millones 010 mil soles (700 UIT).

Esta empresa también infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales. Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de 3 millones 010 mil soles (700 UIT).

Claro tendrá un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente. De darse el caso, el encargado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia es el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL.

Cabe destacar que este procedimiento se inició el 3 de enero de 2019 producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú denunciara la conducta.

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