Economía

Indecopi confirma multa a Taxibeat y Cabify por no cumplir con garantía de seguridad

Las multa impuesta a Taxibeat es de 449 mil 400 soles, mientras que la multa de Cabify asciende a 606 mil 942.

Cabify y Beat fueron sancionados.
Cabify y Beat fueron sancionados.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), mediante los cuales sancionaron a Taxibeat Perú S.A. (Taxibeat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify), por infringir los artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente.

Asimismo, indicó que el servicio ofrecido por las mencionadas empresas consistía en poner en contacto, a través de sus plataformas virtuales a los pasajeros (consumidores) que buscaban trasladarse de un lugar a otro, con aquellos conductores afiliados que estaban dispuestos a efectuar dicho transporte. Las multa que deberá pagar Taxibeat será de 449 mil 400 soles (107 UIT), mientras que Cabify fue multado con 606 mil 942 (144.51 UIT).

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La decisión de la SPC se sustentaron en que las empresas denunciadas no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores que utilizaban el servicio a través de su plataforma virtual, pues admitieron a conductores con observaciones a la fecha de su afiliación (específicamente, en los rubros licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, antecedentes -judiciales o policiales- y récord del conductor).

Ello ocurrió pese a que ambas empresas habían ofrecido (en sus respectivas páginas web) ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporarlos a sus plataformas.

Los casos fueron identificados durante una investigación en la que examinó un período de tiempo (abril a junio del año 2017). En este periodo se extrajo una muestra de ciento veinticinco (125) conductores afiliados.

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