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Economía

Sunafil: Inspección laboral procede aun cuando la empresa no tenga política salarial

En empresas. Se establecen nuevos criterios para asegurar la continuidad de las investigaciones ante denuncias del trabajador. Fiscalización se inició en julio y para las pymes comenzará en diciembre.

Sanción. Multas por no contar con política salarial pueden ir hasta los S/ 378 mil.
Sanción. Multas por no contar con política salarial pueden ir hasta los S/ 378 mil.

Ante una denuncia por presunta discriminación salarial, el inspector laboral procederá a corroborarlo acercándose al centro de labores; y si en ese proceso se percata de que la empresa no cuenta con una escala remunerativa, la investigación no tendrá por qué detenerse. Continuará su curso.

Este es el nuevo criterio que ha establecido la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para la labor inspectiva. “Es decir, no es requisito. El inspector continuará con su función y buscando elementos que permitan corroborar la denuncia”, aseveró el intendente nacional de prevención, Álvaro García, quien explicó que dicho criterio busca “tener la mayor cantidad de flancos cubiertos” para evitar que el empleador pueda quedar impune ante la falta.

Para el laboralista y socio del estudio Payet, Germán Lora, la precisión se hace necesaria ya que sería muy fácil que un empleador quiera obstaculizar la investigación. "'No tengo (política salarial) y como no tengo, no puedes verificar si el trabajador puede ganar igual que el otro. El hecho de que no tengas ese documento, no hace que por otros medios no se pueda verificar una discriminación", asevera.

Cabe recordar que la fiscalización en esta materia arrancó en julio y para las pequeñas empresas, desde diciembre próximo. No contar con estas políticas representará una multa de hasta S/ 378 mil a las empresas.

Solo empleador privado

El segundo criterio establecido por la Sunafil para la inspección está relacionado con el sujeto a fiscalizar.

Solo es obligatoria la implementación de una política salarial en las empresas del sector privado. Con ello se busca precisar que esto no es obligatorio para las entidades públicas que tengan en planilla a personal bajo el régimen de la actividad privada Nº 728.

“Esto ya está especificado en el reglamento, solo se está ratificando. Lo que sucede es que las entidades públicas tienen otros instrumentos de gestión que están regulados por la Autoridad del Servicio Civil (Servir). Se hace la precisión”, aseveró el superintendente Álvaro García, quien aclaró a este diario que estas nuevas disposiciones ya se encuentran vigentes.

Anonimato del denunciante

El tercer y último criterio para la inspección en materia salarial está relacionado con el anonimato del denunciante. Sunafil advierte que en el ejercicio de la función inspectiva de verificación de la discriminación “resulta exigible el levantamiento de la reserva de la identidad cuando la actuación inspectiva pueda verse perjudicada”.