Estados Unidos falló a favor del Estado peruano en demanda por pago de bono
El demandante pretendía el pago de un bono emitido el 18 de mayo de 1875.
El Estado peruano logró un éxito importante ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos, al desestimar ésta en su totalidad una demanda ascendente a 907 millones de dólares, demanda que fue interpuesta por el señor Beni Atoori contra la República del Perú en el 2018.
El demandante pretendía el pago de un bono emitido el 18 de mayo de 1875, denominado Certificate of Indebtedness of Perú, estimando su valor en 907 millones de dólares, más intereses devengados.
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Dicho bono fue emitido por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, en pago de la deuda mantenida con la “Compañía Consignataria del Guano en los Estados Unidos de América”, que era una empresa comercial constituida en el Perú.
Para la defensa del caso, la Procuraduría Pública Ad Hoc del Perú lideró un equipo multidisciplinario, que tuvo como énfasis el análisis del contexto histórico de los bonos, el laudo arbitral de 1901, la Ley de 1937, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. Además, la Prescripción y Caducidad de los bonos y la competencia territorial de la Corte del Distrito Central de California.
Demanda
Con fecha 24 de junio de 2019, el Estado peruano presentó, ante dicha corte, un recurso para desestimar la demanda, incluyendo dentro de los aspectos relevantes ya señalados, el resultado favorable obtenido en el proceso seguido por MMA Consultants 1, Inc. contra la República del Perú.
En dicha ocasión, la Corte Suprema de los Estados Unidos desestimó una demanda similar que pretendía el pago de 14 de estos bonos emitidos en 1875. En el proceso de Beni Atoori, la Corte Distrital de California desestimó en su totalidad la demanda concluyendo que no tiene jurisdicción, porque no hubo actividad comercial con vínculo sustancial en los Estados Unidos.
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Además, porque el supuesto incumplimiento no causó efecto directo alguno en dicho país, considerando además innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos de la defensa. Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, cabe la posibilidad de que el demandante impugne la sentencia.