Sunafil: Inspectores podrán realizar fiscalización laboral a través de correos electrónicos
El Ministerio del Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Conoce más detalles.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ahora podrá ejercer su labor de inspector laboral a través de correos electrónicos, tras la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo realizado el último lunes por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Sólo faltaría que la autoridad - Sunafil - regule mediante resolución de superintendencia los mecanismos de implementación correspondientes, según precisa el decreto supremo.
Formas de inspección
Asimismo, el decreto señala que los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva.
2. Comparecencia: exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realiza conforme a lo previsto en los artículos 69 y 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
3. Comprobación de Datos: verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, debe procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.
Por último, señala que cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación puede proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación definidas en el numeral anterior.”