Congreso aprobó dictamen que brinda un plazo máximo de 5 días a empresas para remitir contrato por escrito a clientes. ,Con 83 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó una modificación al Código de Protección al Consumidor en el que se brinda un plazo máximo de 5 días a las empresas para remitir los contratos escritos que hayan sido celebrados vía telefónica o electrónica con los consumidores. El congresista Yonhy Lescano, integrante de la bancada de Acción Popular, explicó que cuando se realizan contratos vía telefónica, las empresas solo remiten resúmenes vía correo y no todo el contrato. Lescano explicó que estos resúmenes esconden "cargos y comisiones" que luego se le cobran al consumidor. PUEDES VER Variación Mensual del Índice de precios del consumidor [INFOGRAFÍA] La ley aprobada también contempla un plazo de desistimiento con el que cuenta el consumidor para anular el contrato, que no podrá ser menor de 5 días calendario contados desde la fecha en que se recibió la comunicación. Esta norma busca que los consumidores accedan a la información contractual que firman con las empresas de manera electrónica o telefónica con la finalidad de evitar estafas, o cláusulas no previstas que generan perjuicios a los consumidores.