Adiós a estos vehículos en Madrid: la DGT anuncia nuevas restricciones para 2025 ¿Tu coche está en la lista?
El Ayuntamiento ha confirmado nuevas limitaciones para circular en la capital, con excepciones para residentes empadronados y vehículos con permisos especiales. Conoce todos los detalles en la siguiente nota.
- Primer pago del Ministerio de Educación de julio 2025: estos son los 2 bonos para docentes que el MPPE depositará pronto
- Bonos de la Patria activos hoy, 11 de julio 2025: qué subsidio cayó, montos que puedes cobrar y quiénes reciben los pagos

Madrid se prepara para un gran cambio en su movilidad urbana a partir de 2025. La capital española se habrá transformado en una gran Zona de Bajas Emisiones (ZBE), lo que implica que los coches, en particular los más viejos, no podrán circular libremente. Esta medida forma parte del compromiso medioambiental de Ayuntamiento en mejorar la calidad del aire en sus 21 distritos.
La nueva medida afectará a los autos que no cuenten con distintivo ambiental, así como a los que ostentan la etiqueta B y C en determinadas áreas. Los empadronados en Madrid tendrán hasta finales de 2025 para adaptarse, mientras que los coches no empadronados no podrán acceder a zonas como la M-30.
¿Cuáles son las nuevas medidas de la DGT para vehículos en Madrid en 2025?
La nueva regulación, que fue publicado, establece que los coches sin etiqueta, cuyo titular no esté empadronado, se encuentra restringido de circular por los 21 distritos de la capital, así como por la M-30.
No obstante, aquellos propietarios, empadronados en Madrid, contarán con una prórroga de circular por estas áreas restringidas hasta el 31 de diciembre. Mientras que los coches con etiqueta C, sí tendrán restringidas la circulación por los diferentes tipos de zonas a partir de la ZBE.
La normativa establece tres áreas de aplicación que cuentan con restricciones diferenciadas. En primer lugar, la ZBE general, la cual comprende a toda la ciudad de Madrid; en segundo lugar, la Zona de Bajas Emisiones con Especial Protección del Distrito Centro (antiguo Madrid Central) y, por último, la ZBEDEP Plaza Elíptica.
- En la ZBE general, podrán circular los vehículos con etiqueta C sin restricciones.
- En el Distrito Centro, la entrada de automóviles con etiqueta C es restringida. Únicamente se admite su acceso en determinadas situaciones, tales como disponer de plaza de garaje, realizar las actividades profesionales autorizadas, recoger o dejar a los estudiantes o a las personas con movilidad reducida, y otros casos delimitados por el Ayuntamiento.
- En Plaza Elíptica, también se aplican restricciones específicas, aunque menos severas que en el centro histórico.
Las motocicletas con distintivo C tienen restringido su acceso al Distrito Centro de 7:00 a 22:00. Fuera de este horario el acceso es permitido, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.