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¿Cómo actuar legalmente si mi pareja solicita un préstamo sin mi consentimiento?

En el matrimonio existen 2 regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales y separación de bienes. ¿Qué pasa si uno de los cónyuges se endeuda comprando un bien o realizando un préstamo sin el consentimiento del otro? Te decimos AQUÍ.

Si uno de los miembros del matrimonio saca un préstamo a nombre del otro, es posible atacar los actos jurídicos celebrados. Foto: Freepik
Si uno de los miembros del matrimonio saca un préstamo a nombre del otro, es posible atacar los actos jurídicos celebrados. Foto: Freepik

Las finanzas son un tema fundamental para un matrimonio que busca conseguir estabilidad económica. Sin embargo, en algunas ocasiones, la experiencia puede tornarse desagradable cuando uno de los integrantes de esta sociedad conyugal atraviesa una complicada situación y empieza a tomar decisiones sin la autorización del otro.

Desde comprar un bien o solicitar un préstamo a una entidad bancaria a espaldas del otro cónyuge, son prácticas que pueden llevar a una serie de acciones legales, ya que afectan los recursos económicos o patrimoniales de la pareja de esposos. Para abordar este tema, conversamos con Carla Navarro Fernández, abogada experta en derecho inmobiliario y familiar.

Si mi pareja saca un préstamo sin mi autorización, ¿qué puedo hacer?

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales y separación de bienes. Respecto al primero de ellos, la abogada Carla Navarro refiere que "cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes que poseía antes de contraer nupcias, sin distinción de su naturaleza, tornándose sociales los frutos y productos de dichos bienes propios, así como los bienes que cada cónyuge adquiera durante la vigencia del matrimonio".

En el caso de separación de patrimonios, cada esposo conserva a plenitud la titularidad de la propiedad, asume la carga de sus deudas y no tiene derecho a participar de los bienes del otro una vez fenecida la sociedad conyugal. Una vez entendidos estos conceptos, es importante diferenciar las deudas que son de interés de la sociedad de gananciales dentro de un matrimonio y las que no tienen que ver con este.

"Según el artículo 208 del Código Penal, que regula la figura jurídica de la “exclusa absolutoria”, no son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen, entre otros, los cónyuges y los concubinos. No obstante, esta exclusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar", explicó Navarro.

La jurista agregó que en casos de obtención de un préstamo sin consentimiento de uno de los miembros del matrimonio, uno de los cónyuges puede analizar la posibilidad de atacar los actos jurídicos celebrados por la vía civil. "No obstante, los procesos son más extensos, y además deberá evaluarse el rol que jugaron los terceros (acreedores, compradores, entre otros), a efectos de determinar la vía de la nulidad, anulabilidad o ineficación de dichos actos jurídicos y sus alcances", comentó.

Esto puede significar que se objete la realización del préstamo ante la entidad bancaria respectiva o que con la ayuda de una asesoría legal se demuestre que la deuda adquirida se firmó sin la autorización de uno de los cónyuges. "Las normas de las entidades bancarias se protegen muchos ante esos supuestos y tienen normas particulares. Otra posibilidad es solicitar una indemnización al mismo cónyuge, porque no va a poder devolverse el dinero prestado y porque el tercero actuó bajo el supuesto principio de buena fe. Esto debe revisarse caso por caso bajo una asesoría legal adecuada", sentenció.

¿Se puede realizar una denuncia por violencia familiar o patrimonial?

La abogada Carla Navarro sostiene que nuestro ordenamiento jurídico protege mucho a la institución de la familia, específicamente al matrimonio. Sin embargo, señala que hay algunas excepciones que permiten realizar una denuncia por violencia familiar en la modalidad económica o patrimonial.

"Es posible encauzar los actos realizados por el cónyuge sobre la base de una denuncia por violencia familiar en la modalidad económica o patrimonial, la cual supone una acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, conforme a la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", refirió.