El Día Mundial contra la Trata de Personas se conmemora cada 30 de julio y, en ese marco, vamos a explicar por qué el fin de la trata de personas no es solo la explotación sexual y qué demuestran los estudios al respecto. Por varios años, se ha relacionado esta violación a los derechos humanos solo con el propósito sexual. Sin embargo, hay evidencia de que también comprende otros objetivos.
Mercedes Arce, directora de programas y proyectos de CHS Alternativo, una organización que protege los derechos humanos de la explotación humana, manifestó que, según estudios, investigaciones, estadísticas y documentos públicos nacionales e internacionales, la finalidad de la trata de personas “va más allá de la explotación sexual”.
De acuerdo con la especialista, se trata de un “crimen de explotación humana, determinado en el cuerpo normativo penal”, por lo que existe una “estructura en el aparato estatal” que busca combatirla. De hecho, este delito se reconoce en la Ley n.º 28950 Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Y, como señala el Boletín del Poder Judicial, en la Ley n.º 31146 (2021) esta problemática está regulada en el artículo 129-A del Código Penal y se encuentra entre los delitos contra la dignidad humana.
La directora define a la trata de personas como la “captación, el traslado, la recepción y la acogida de la víctima utilizando medios como el fraude, el engaño, la violencia, el rapto o la coerción para que la persona acceda a ello”.
“La explotación sexual representa uno de los principales fines de la trata de personas”, sostuvo. Sin embargo, hizo énfasis en que no es el único objetivo y que las otras finalidades son la explotación laboral, la mendicidad forzada, la venta de niños, el trabajo forzoso, la servidumbre doméstica, las uniones tempranas forzadas y el tráfico de órganos.
Fines de la trata de personas. Foto: captura en reporte del INEI.
Arce, además, afirmó que, de acuerdo con el Observatorio de Seguridad Ciudadana del Ministerio Público, entre el año 2017 y lo que va del 2023, el 60% de las víctimas de explotación humana fueron capturadas para su explotación sexual; el 23,7%, por explotación laboral; el 2.7%, por mendicidad; el 1.1%, por trabajos y servicios forzados; el 0.9%, por venta de niños y el 0.1%, por tráfico de órganos de tejido humano.
La República ha reportado casos de trabajo forzoso y explotación laboral en Lima, Loreto y Cusco.
“En la trata de personas existe un amplio índice de subregistro, debido a que las víctimas muchas veces no denuncian, ya sea por vergüenza, miedo o desconocimiento o porque aún se encuentran en la situación de explotación, en algunos casos amenazadas o sin libertad de movimiento”, precisó. También expuso la existencia de otros factores que no dejan “visibilizar las reales dimensiones de esta problemática social” como la dificultad de varios operadores para identificar el delito de trata de personas y la negativa de recibir las denuncias.
Artículo “La trata de personas va más allá de la explotación sexual” publicado en junio de 2023. Foto: captura en The Conversation.
Marc Salat Paisal, profesor agregado en el programa Serra Húnter de Derecho Penal, Universitat de Lleida (España), escribió un artículo sobre este tema para la revista estadounidense The Conversation (2023). En este texto, se explica que este fenómeno constituye también otros fines de explotación, como obligar a la víctima a laborar, contraer matrimonio o cometer delitos, pero que, usualmente, se le relaciona más con la “trata de blancas” —cuyo fin es la explotación sexual—.
El autor citó su investigación “La trata de seres humanos en España: un análisis jurisprudencial cuantitativo”, en la que reveló que “la gran mayoría de casos que llegan a los tribunales son de explotación sexual (85,1%)” y que el 10%, de explotación laboral. Los otros fines (extracción de órganos, mendicidad, celebración de un matrimonio o comisión de delitos) suponen el 4,9 %”, indicó.
Además, manifestó que ese porcentaje no coincide con los datos expuestos por la primera evaluación de alcance global (155 países) de las Naciones Unidas (2009), el cual, según Marc Salat, apunta que “la trata por explotación sexual representa menos del 40% de los casos en Europa”. No obstante, el estudio reconoce que “la forma más común de trata de personas (79%) es la explotación sexual”, cuyas víctimas son, predominantemente, mujeres y niñas. En el artículo también se dice que otras investigaciones evidencian la existencia de más trata para la explotación laboral en España y se expone casos con fines de explotación delictiva en un estudio ejecutado en prisiones catalanas.
Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que es parte del Sistema de las Naciones Unidas, comunicó que se estima que "más personas son tratadas por explotación laboral que por explotación sexual” en la mayoría de las industrias. Intentamos comunicarnos con la entidad por correo electrónico para profundizar sobre esta información, pero hasta el cierre de esta nota aún no ha respondido.
El 29 de julio de este año, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó que, a nivel global, hasta el 2020 se consideraron 50.000 víctimas de trata de personas, de las cuales el 40% estaba asociado con fines de explotación laboral. “Para 2020, estos casos representaron por primera vez una proporción mayor a la explotación sexual”, señaló y agregó que, en Sudamérica, el trabajo forzoso resulta ser la principal forma de explotación detectada (63%), seguida de la explotación sexual (36%).
Mercedes Arce manifestó que la OIM considera que la demanda de mano de obra barata, los servicios sexuales y ciertas actividades delictivas son algunas de las causas de la trata de personas. Asimismo, citó una investigación de CHS Alternativo en la que se evidencia la relación entre la explotación humana y las economías criminales como el narcotráfico, la minería ilegal, entre otros. Los factores como la "falta de oportunidades, de recursos y la posición social” también contribuyen, según la experta.
En Perú, se han identificado más de 2.000 casos de trata de personas según la Política nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación al 2030. Entre las causas detectadas se encuentran las siguientes: 1) “Limitada vigilancia preventiva (...) en contexto de riesgo y vulnerabilidad”, 2) “insuficiente capacidad de los integrantes del sistema de persecución penal y fiscalización para la denuncia, persecución estratégica y sanción” y 3) “débil institucionalidad para la detección, rescate y recuperación de víctimas”.
“El fenómeno podría ser descrito como el proceso a través del cual una persona termina siendo explotada. Algunos autores, de hecho, hablan de la trata de seres humanos como un proceso de cosificación de la persona o como ‘la esclavitud del siglo XXI’”, expresó Marc Salat Paisal en su texto en The Conversation. El docente añadió que esta problemática se encuentra en países con altos niveles de pobreza y, sobre todo, en los países más desarrollados.
Si eres o conoces algún caso de trata de personas, comunícate de manera gratuita a la línea 1818 del Ministerio del Interior o acércate a la comisaría o fiscalía más cercana a tu domicilio. También puedes exponer el caso en la página denuncias.mininter.gob.pe/
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