La presidenta de la República, Dina Boluarte, declaró el 15 de diciembre de 2022 estado de emergencia en todo el país por 30 días mediante el Decreto Supremo 143-2022-PCM, tiempo en el que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Dicho decreto indica la suspensión de los siguientes cuatro derechos: inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.
Desde entonces, usuarios en redes sociales han especulado sobre la posibilidad de que la Policía pueda entrar a una casa sin ningún tipo de restricción. ¿Es esto posible? Los especialistas en derecho constitucional Erick Urbina y Samuel Abad nos explicaron a detalle en qué supuestos las fuerzas del orden pueden entrar en nuestra vivienda sin una orden judicial.
Samuel Abad, constitucionalista, explicó que es necesario tener claro cuál es el alcance del derecho de inviolabilidad de domicilio en situaciones normales para entender cuál es el poder que se obtiene en un régimen de excepción o estado de emergencia (artículo 137 de la Carta Magna).
“No es que los derechos se van a ir de vacaciones por 30 días, los derechos existen, lo que ocurre es que las posibilidades de restricción se amplían, en el caso de inviolabilidad, la Constitución dice que nadie puede ingresar a tu vivienda ni efectuar investigaciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita, mandato judicial, flagrante delito o peligro de grave perpetración. En situación de excepción se abre una opción más”, señaló Abad.
¿Cuál es esa quinta opción? Que se cometan actos vinculados a las razones que motivan el estado de emergencia. Según el decreto, la razón de la restricción son los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de las personas y autoridades.
“Es decir, la Policía tendría que entrar mi casa porque considera que estuve vinculado con un movimiento que está generando una alteración del orden público, porque soy una de las personas que puso bombas en el aeropuerto. Eso se llama razonabilidad, la justificación para ingresar al domicilio tiene que ver con los motivos que justificaron el estado de emergencia. En ese caso no necesitarán orden judicial ni flagrante delito”, precisó Abad.
Erick Urbina, especialista en derecho constitucional, concordó con Abad en que “toda restricción a los derechos en un estado de emergencia se debe dar de manera razonable y proporcional siguiendo con el fin del estado de emergencia”. Es decir, la Policía podrá ingresar sin autorización cuando considere que hay elementos suficientes para determinar que ahí adentro se está planificando disturbios o se está realizando actividad delictiva.
Además, Abad explicó que también es necesario que la Policía evalúe la proporcionalidad para no caer en abusos: “si una persona está en su casa y alegan que estuvo vinculada con un acto violento durante las manifestaciones–que es lo que ha justificado el estado de excepción– y esa persona vive en un edificio y saben en qué departamento, pero se llevan a todas las personas del lugar, se estaría cometiendo un abuso”.
Erick Urbina explicó que una persona no puede negarse a que la Policía ingrese en estado de emergencia a su domicilio, pero se puede presentar una demanda si no hay una justificación: “Si la Policía toca la puerta y me dice ‘señor estamos en estado de emergencia y queremos entrar’, no me puedo negar, pero inmediatamente debo pedir que venga el fiscal para que quede registro de que no estoy haciendo nada o ellos mismos deberían ir con el fiscal”.
¿Qué pasa si se comprueba que no había ninguna razón para entrar a la vivienda? Urbina explicó que “si luego de investigar se comprueba que no había ninguna razón para entrar a ese domicilio correspondería de parte del afectado que se le responda, que le deje en libertad si se le retuvo, que se le entregue lo recaudado si se se le recaudó algo, pero en un régimen de emergencia no procede más a menos que haya habido abuso”.
Samuel Abad indicó que es posible presentar una demanda por abuso: “no es que la decisión policial sea definitiva, es susceptible a evaluación de un juez ordinario, no uno militar”.
Además, Urbina concluyó especificando que no es motivo de intervención las reuniones por Navidad, ya que el fin del estado de emergencia es evitar disturbios. “Festejar Navidad, Año Nuevo, incluso un concierto no es motivo, en pandemia sí, porque el objetivo de ese estado de emergencia fue evitar el contagio y por salud pública se podía prohibir una reunión”.