Tres días después de que el Tribunal Constitucional (TC) publicara la sentencia sobre la demanda de 33 congresistas por la ley n° 31520, la cual modifica la conformación de la Sunedu, esta última entidad, a través de su procuraduría pública, presentó un escrito solicitando la aclaración del fallo.
De acuerdo al expediente al que tuvo acceso este diario, entre los puntos que piden aclarar se encuentra el del sistema de elección de los nuevos integrantes del consejo directivo. Así, señala que si bien el artículo 17 de la también denominada ley de contrarreforma cambia la modalidad de concurso público, establecido antes en la Ley Universitaria, los fundamentos 93 y 94 de la sentencia del TC precisan que “no obsta o impide que se lleven a cabo concursos públicos; por ello, las universidades y demás entidades podrían recurrir a este mecanismo, que resultaría igualmente idóneo y permitiría realizar el ideal de meritocracia y transparencia”.
Bajo ese argumento, la procuraduría pública de la Sunedu, a cargo del abogado Mac Donald Rodríguez , busca que el TC precise si puede o no llevarse a cabo el referido concurso, aunque esto no esté estipulado en la ley en cuestión.
Hay que recordar, incluso, que un grupo minoritario de rectores de universidades públicas, encabezadas por la San Marcos, eligió en agosto pasado, a dos de sus representantes, sin la presencia del Minedu o de la ONPE.
Por otro lado, también pide aclarar su naturaleza jurídica, dado que la sentencia refiere que se trata de una “autoridad administrativa independiente”; sin embargo, refiere, esta denominación no existe en el ordenamiento jurídico peruano.
Sunedu presenta escrito ante el TC.
Según la Superintendencia, esta precisión resulta importante para que “pueda continuar realizando con regularidad actividades administrativas, operativas, presupuestales, entre otras, considerando que ahora ya no se encuentra adscrita al Ministerio de Educación, sector de quien anteriormente dependía”.
En el último punto hace referencia a la situación del voto del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien no votó la admisión, dado que se encontraba de licencia, ni tampoco la sentencia. Al respecto, la Sunedu señala que no se ha precisado la justificación de la falta de participación de dicho tribuno, así como el sentido de su voto.