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Sociedad

¿Eres extranjero? Conoce cuáles son las causas por las que te podrían sacar del país

En un evidente accionar xenófobo, el primer ministro, Aníbal Torres, mencionó que las personas foráneas serán deportadas del país si no cumplen con medidas sanitarias como las 3 vacunaciones.

Muchos extranjeros a los que se les venció el PTP necesitan regularizar su situación migratoria. Foto: Archivo La República.
Muchos extranjeros a los que se les venció el PTP necesitan regularizar su situación migratoria. Foto: Archivo La República.

El primer ministro, Aníbal Torres, en su última conferencia de prensa, manifestó que se ha planteado un proyecto de ley para luchar contra la delincuencia en el Perú, aunque que va solo dirigido a ciudadanos extranjeros. El presidente del Consejo de Ministros, al parecer, no tomó en cuenta que el mundo del hampa también está conformado por compatriotas, sesgo que resulta ser evidentemente xenófobo por parte del Estado.

Del mismo modo, señaló que aquellos ciudadanos foráneos que no cumplan con las medidas sanitarias, como las tres dosis de la vacunación contra la COVID-19, serán deportados del país.

“Serán expulsados los extranjeros (...) por contravenir a las medidas sanitarias. Todo extranjero que se encuentra en el Perú tiene que cumplir con las disposiciones sanitarias, como son, por ejemplo, las tres vacunas”, sostuvo.

En este sentido, indicó que las causas para expulsar a una persona extranjera del Perú, según su proyecto de ley, tendrán en consideración los siguientes aspectos:

  • Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos falsos
  • Por encontrarse en situación migratoria irregular
  • Por atentar contra el Patrimonio Cultural de la Nación
  • Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional
  • Por no portar documento de identidad o poseer uno falso
  • Por hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización
  • Por hallarse en su poder drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • Por hallarse a bordo de un transporte motorizado de delivery sin acreditar permiso y autorización de la autoridad competente
  • Por hallarse conduciendo un vehículo sin acreditar la titularidad y/o cesión del mismo.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó proyecto de ley ante el Congreso para la expulsión de extranjeros en el Perú. Foto: La República/archivo

¿Qué dice la ley de Migraciones?

lo expuesto se implementaría como medida adicional a lo ya establecido por la ley de Migraciones, que ya había planteado multas, salida obligatoria del país y la expulsión de un visitante al territorio nacional.

Multas, que no prescriben y no generan intereses:

  • En caso de tener más de una nacionalidad, que estas sean usadas indistintamente para el ingreso, estadía o salida del territorio nacional
  • El exceso de permanencia al momento de salir del país
  • Por realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla
  • Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería
  • Por no pagar las tasas que corresponda
  • Por no solicitar la prórroga de la visa dentro del plazo de su vigencia.

Salida obligatoria del país, lo cual impide el reingreso por el plazo de hasta cinco años y se debe haber pagado la multa respectiva, por los siguientes motivos:

  • Por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.
  • Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.
  • Por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.
  • Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.
  • Por realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla.

Expulsión del Perú, lo cual significa que los extranjeros no pueden reingresar al país hasta por 15 años, debido a la comisión de las siguientes infracciones o por los motivos expuestos:

  • Atentar contra el Patrimonio Cultural de la Nación
  • Por mandato del Poder Judicial
  • Reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del Decreto Legislativo N°1350
  • Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional
  • Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano
  • Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa
  • No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo
  • Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
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